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TCP

0283/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0283/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2023-S4 Sucre, 15 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 47114-2022-95-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 52 de 19 de abril de 2022, cursante de fs. 24 vta. a 26, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la EMPRESA UNIPERSONAL TAYRONA CONSTRUCTORA, representada legalmente por Harold Guillermo Rosas Peña contra Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de marzo de 2022, cursante de fs. 2 y vta.; y de subsanación, el 8 de abril del mismo año (fs. 9 a 12), el accionante, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa Agroindustrial y Comercial Agrónico Sociedad de Responsabilidad Limitada (AGROINCO S.R.L.) contra la empresa GUADALUPE EXPORT S.R.L., el 7 de marzo de 2022, habría solicitado ante el Juez ahora demandado una certificación de que la EMPRESA UNIPERSONAL TAYRONA CONSTRUCTORA, no es parte demandada ejecutada dentro del referido proceso signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70212070, caso 89/2019, que esto ocasiona que se le esté vulnerando derechos como persona jurídica; sin embargo, al no obtener ninguna respuesta por parte de dicha autoridad, el 11 del citado mes y año reiteró su petición, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue atendida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente, legalidad, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, celeridad, así como el derecho a la petición; citando al efecto, los arts. 24, 115.II, 120.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada por omisión indebida; y en consecuencia, disponga pronunciamiento inmediato la autoridad ahora demandada, respecto a la solicitud de certificación presentada el 7 de marzo de 2022 y reiterada el 11 del mismo mes y año.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de abril de 2022, según consta en el acta, cursante de fs. 20 a 24 vta., presentes la parte impetrante de tutela; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela, a través de su abogado defensor, se ratificó íntegramente en el contenido de su memorial presentado dentro de esta acción tutelar, y ampliándola, señalando que:

  1. a)En atención al informe emitido por la autoridad ahora demandada; en el cual, simplemente manifiesta que a fojas "750 y 751" del expediente, habría respondido a su petición; sin embargo, hasta la fecha no se tiene conocimiento de tal respuesta respecto a su certificación; por lo que, pidió que se exhiba la referida certificación "...si mi cliente en ese caso es parte demandada..." (sic); y,
  2. b)A la conclusión de su intervención solicitó se conceda la tutela impetrada, por la omisión indebida de la autoridad jurisdiccional, al no dar respuesta al memorial de 7 de marzo de 2022 y de reiteración de 11 del mismo mes y año.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, presentado el 19 de abril de 2022, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que:

  1. 1)La solicitud realizada por el accionante de 8 de marzo de 2022; en la cual, pidió se informe o certifique sobre su condición como parte (demandante o ejecutada) dentro de la referida causa; fue atendida por la providencia de "fs. 750"; del mismo modo, en dicho memorial solicitó que su autoridad pida información relacionada únicamente a la empresa "demandada GUADALUPANA IMPORT-EXPORT S.R.L."; se excluya a EMPRESA UNIPERSONAL TAYRONA CONSTRUCTORA, de cualquier acción o investigación que no corresponda dentro del proceso monitorio ejecutivo, por no ser parte del mismo; "se deje sin efecto los oficios en los cuales se pide información de EMPRESA UNIPERSONAL TAYRONA CONSTRUCTORA; y finalmente si se va a solicitar información de la asociación accidental en la que forma parte la empresa TAYRONA CONSTRUCTORA, se informe y remita solo información de la empresa ejecutada GUADALUPANA IMPORT-EXPORT SRL", solicitud que mereció providencia de "fs. 752" de 8 de marzo de 2022; y,
  2. 2)Pidió se deniegue la tutela impetrada y sea con la imposición de costas.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, mediante la Resolución 52 de 19 de abril de 2022, cursante de fs. 24 vta. 26, concedió la tutela impetrada; y en consecuencia, en el plazo de veinticuatro horas la autoridad demandada dé una respuesta a la solicitud realizada por la parte solicitante de tutela, ello, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

  1. i)El impetrante de tutela, ha formulado su petición dentro de un proceso específico, en el cual, mediante memoriales presentó petición de información o Certificación respecto a su proceso ejecutivo alegando no haber obtenido respuesta alguna a dicha solicitud y reiteración a la misma; por lo que, la señalada autoridad, mediante informe sostuvo que las mismas habrían sido respondidas en fecha, de acuerdo a ley; y, iii) Sin embargo, de la revisión del legajo constitucional no se advierten las señaladas respuestas o notificaciones con las mismas a la parte accionante, contando dicha autoridad con suficiente tiempo para haber hecho llegar su informe con las pruebas que vayan a desvirtuar las denunciadas formuladas en la presente acción tutelar; por lo que, no existe ninguna constancia de que las peticiones hubieran sido atendidas, conforme a la jurisprudencia constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso ejecutivo civil 89/2019, seguido por AGROINCO S.R.L. (AGROINDUSTRIAL y COMERCIAL AGOINCO S.R.L.) contra LA GUADALUPANA IMPORT EXPORT S.R.L.; en la que, participa con un 30% la Sociedad EMPRESA UNIPERSONAL TAYRONA CONSTRUCTORA, representada por su propietario Harold Guillermo Rosas Peña -ahora accionante-, quien mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2022, solicitó ante Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- certificación y/o informe que: "La empresa TAYRONA CONSTRUCTORA UNIPERSONAL, NO es parte demandada o ejecutada dentro del señalado proceso" (sic [fs. 3 y 4]).

II.2. Cursa Registro de Comercio de Bolivia, emitido por José Luis Morón Pena, Gerente de Área Oriental del Registro de Comercio Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDAEMPRESA); por el cual, se le otorga la Matrícula de Comercio 00175172, correspondiente a EMPRESA UNIPERSONAL TAYRONA CONSTRUCTORA, teniendo como propietario a Harold Guillermo Rosas Peña, inscrito en el libro de registro 80, con Número 00174377 (fs. 5).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente, legalidad, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, celeridad; así como, el derecho a la petición, este último siendo la esencia de la presente acción tutelar; toda vez que, la parte accionante mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2022, solicitó ante la autoridad ahora demandada se le extienda una certificación y/o informe respecto a la situación de su empresa, la cual se vio afectada dentro de un proceso ejecutivo civil entre AGROINCO S.R.L. y LA GUADALUPANA IMPORT EXPORT S.R.L.; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa, dicha petición no fue atendida pese haber sido reiterada.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación

Al respecto, la , determinó que: "En el ámbito judicial y/o administrativo para controvertir o refutar las decisiones se lo realiza a través del instituto jurídico de la impugnación que en cada materia fueron diseñados por el legislador para materializar la tutela efectiva. Roberto Dromi, con propiedad, indica que: '... a través de la impugnación se intenta restablecer la legalidad administrativa cuando ella ha sido violada u obtener su restablecimiento, conjugándola con la observancia de las situaciones jurídicas subjetivas particulares. (...). La impugnación administrativa es, en general, requisito previo a la impugnación judicial, pues deben haberse agotado todas las instancias administrativas para poder acceder a la acción procesal'.

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