Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2020-CA Sucre, 30 de diciembre de 2020
Expediente: 36603-2020-74-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución de 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada por la Autoridad Sumariante Chuquisaca y Potosí del Ministerio Público en suplencia legal por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Irene Juana Ramírez Padilla demandando la inconstitucionalidad de los arts. 121 núm. 20) y 122 núm. 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; 50 inc. 20) y 51 inc. 3) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 46, 115.II, 116.II, 117.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 23 a 35 vta., la accionante manifestó que el 17 de igual mes y año fue notificada con la Resolución de Admisión de Denuncia 2/2020 de 11 de septiembre, sindicándola de haber adecuado, presuntamente, su conducta a la falta disciplinaria muy grave descrita en el art. 121 núm. 20) de la LOMP, concordante con el art. 50 núm. 20) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, en el entendido de que hubiera incurrido en una inactividad injustificada de 30 días o más; concretamente, cincuenta y cuatro (54) días que en el proceso penal signado con el FIS 1803107, no realizó actos investigativos; es decir, desde el 27 de diciembre de 2018 al 19 de marzo de 2019.
Mostrando 7 de 33 parrafos.