Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2020-S3 Sucre, 15 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 31786-2019-64-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Serafín López Herbas contra Sonia Zabala Padilla, Fernando Villarroel Guzmán y Percy Ronald Cámara Rodríguez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 6 a 9, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lizbeth Pinto Bustamante en su contra, por la presunta comisión del delito estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), en aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, se pronunció la Sentencia 060/2019 de 17 de septiembre, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba. Contra dicha sentencia planteó recurso de apelación restringida, y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena emitido en su contra, debido a que la misma no se encontraba ejecutoriada como prevé el art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Anteriormente interpuso una primera acción de libertad contra los Jueces hoy accionados, pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de condena y se disponga su libertad; ante lo cual el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en calidad de Juez de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 17 de octubre, concedió en parte la tutela y dispuso se imprima el trámite correspondiente al recurso de apelación restringida; por lo que los Jueces accionados a través del proveído de 23 de igual mes y año, corrieron traslado a las partes dicho recurso, conforme al art. 409 del CPP.
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