Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S1 Sucre, 21 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35242-2020-71-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 06/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 65 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López accionante y en representación sin mandato de Eulogio Etema Mamani contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 13, los accionantes, expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documentación adjunta, se evidencia que dentro del proceso de oferta de asistencia familiar, interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación de Eulogio Etema Mamani, fue notificado de forma virtual (wasap) el 2 de julio de 2020 a horas 15:54, con el Decreto de 17 de junio del citado año, que señaló audiencia presencial para el 8 del mismo mes y año a horas 10:00 am; por cuyo motivo interpuso Recurso de Reposición, expresando la afectación de su derecho a la salud, además de que su mandante y su persona se encontraban guardando cuarentena por la pandemia del Coronavirus Covid-19, siendo riesgoso trasladarse desde Riberalta en el departamento del Beni a la localidad de Guanay en el departamento de La Paz, más aún si por la emergencia sanitaria no existe forma de hacerlo y realizar una audiencia presencial en un espacio tan cerrado, restringiría sus derechos a la salud y vida.
En el referido Recurso de Reposición hizo conocer su situación de vulnerabilidad en tiempo de pandemia, ya que aqueja de varias enfermedades, por lo que correspondía aplicar estándares de protección más altos así como la normativa emitida en razón de la enfermedad del Coronavirus Covid-19, para proteger dichos derechos, con distanciamiento social y la utilización de medios tecnológicos para cuidar la salud de la población litigante, tales como la Resolución 01/2020 de 10 de abril, la Ley para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (Covid-19) -Ley 1293 de 1 de abril de 2020-, el art. 3 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el art. 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", los arts. 35 parágrafo I y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 75 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley 15629 de 18 de julio de 1978, los incs. c) y d) del art. 90 del Decreto Supremo (DS) 29894, el DS 4205 de 1 de abril de 2020, que reglamenta la Ley 1293, el DS 4245 de 28 de mayo de 2020, el DS 4276 del 26 de junio de 2020, el Reglamento de Establecimiento de Directrices para la continuidad de labores del Órgano Judicial y el Instructivo 19/2020-SP-TDJLP de 30 de junio.
Asimismo, debió ser considerado el art. 137 de la CPE, puesto que si bien no se encuentran ante un estado de excepción; sin embargo, están ante una emergencia sanitaria que es más rigurosa, por lo que tanto los operadores de justicia, personal y sujetos procesales corren riesgo al asistir a una audiencia presencial; razón por la que solicitó se corrija el acto disponiendo que la audiencia sea virtual; sin embargo, no se dio curso a la misma, además que los memoriales enviados al buzón no fueron recibidos de manera telemática ni pasados a despacho de inmediato. En dichos escritos, hizo conocer que deben velarse los derechos y garantías de las partes, actuando conforme el art. 178.I de la Norma Suprema del Estado, implementando el teletrabajo y las audiencias virtuales, que se encuentran contempladas en el Reglamento de Directrices para la continuidad de labores del Órgano Judicial, pero al no haber sido atendida la reposición planteada, se encuentran en riesgo de contagio y por ende se conculca sus derechos a la salud y vida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos; al debido proceso; a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 9 5, 13, 15, 18, 35 y 115 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Noel Arturo Vaca López por sí y en representación sin mandato de Eulogio Etema Mamani -ahora peticionantes de tutela- solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se admita la acción de libertad y se disponga que la autoridad demandada, lleve a cabo la celebración de la audiencia y las que correspondan en materia familiar, a través de la plataforma Blackboard de forma virtual y no presencial, ordenando a la Secretaría recibir los memoriales enviados telemáticamente vía buzón judicial, además que se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura con su determinación.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 8 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 64, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Noel Arturo Vaca López como accionante y representante sin mandato de Eulogio Etema Mamani -ahora impetrantes de tutela-, en audiencia ratifico de forma íntegra el contenido del memorial de la acción de libertad y complementando el mismo, señalo que:
- a)La Acción de Libertad fue presentada a nombre propio y de Eulogio Etema Mamani;
- b)La autoridad demandada es Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, ambos del departamento de La Paz y no así el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que es un tercero interviniente y que sólo debió remitir los informes correspondientes; sin embargo, en rigor de verdad, los Instructivos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encuentran colgados en la plataforma virtual, por lo que ya no tendría que presentar informe esta última autoridad;
- c)En la época de pandemia se implementó el trabajo telemático para los privados de libertad y posteriormente se extendió a otras materias;
- d)La autoridad demandada emitió un Decreto que le fue notificado el 2 de julio de 2020, por el que señala una audiencia presencial para el 8 de igual mes y año, contra la que interpuso Recurso de Reposición y el mismo no fue satisfecho de manera total, ya que no fundamentó todos los agravios que se expusieron en la impugnación y el memorial enviado el 3 del referido mes y año, mediante buzón judicial;
- e)La localidad de Guanay dista a 80 km de Caranavi, donde su persona tenía domicilio procesal hasta antes de la cuarentena, pero como emergencia de ella cuenta con un domicilio procesal virtual, registrado en el Sistema Hermes, bajo la cuenta electrónica eabogados1@gmail.com; asimismo, cuenta con buzón judicial en el Sistema Mercurio, que permite certificar los memoriales que envía;
- f)El uso y traslado del papel, es motivo de que se pueda contraer la enfermedad del Coronavirus Covid-19 que se pretende evitar, razón por la que no es posible que el Secretario del Juzgado antes referido, se niegue a recibir telemáticamente los memoriales enviados al buzón judicial;
- g)La autoridad demandada, fue compelida mediante Resolución 002/2020 de 16 de mayo, emitida por el Juez de garantías de la localidad de Apolo, para que atienda todo el despacho que llega a través del buzón judicial mientras duren las medidas de emergencia sanitaria por la pandemia, puesto que de no hacerlo le ocasionaría sanciones en la vía disciplinaria o penal;
- h)Para presentar el Recurso de Reposición, tuvo que correr riesgo su procuradora, ya que tuvo que imprimir el memorial en la localidad de Caranavi y trasladarlo a Guanay -ambos en departamento de La Paz- para presentarlo el 3 de julio de dicho año, tal como se advierte del sello de recepción;
- i)El Recurso de Reposición dio origen al Decreto de 6 de julio de 2020, que le fue notificado con posterioridad a la interposición de la Acción de Libertad, el cual no resuelve la impugnación sino que complementa el proveído de 17 de junio del citado año, disponiendo que de manera excepcional se realizará la audiencia de fijación de asistencia familiar, utilizando la plataforma Blackboard; empero, respecto al otrosí segundo, se dispuso que acuda directamente al juzgado y que por secretaria se extiendan las fotocopias, cuando lo solicitado fue que se realice vía Copylaser del sistema electrónico que todos se encuentran manejando de acuerdo a lo dispuesto en el Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603, del 19 de noviembre de 2014- respecto a la existencia del expediente digital; además que se encuentra vigente el uso del Sistema Hermes, para notificaciones en materia civil y familiar entre otros;
- j)Noel Arturo Vaca López como accionante y en representación sin mandato de Eulogio Etema Mamani manifestó, que tiene graves enfermedades y no puede realizar viajes de un lugar a otro, por ello se habilitaron los medios tecnológicos para evitar el contagio y propagación de la enfermedad del Coronavirus Covid-19;
- k)El Reglamento de Establecimiento de Directrices para la continuidad de labores del Órgano Judicial, emitido por el Presidente de dicho Órgano, señala las medidas transversales a aplicarse en cualquier nivel de riesgo, siendo las de garantizar el distanciamiento social y el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, implementó la posibilidad de consulta telemática de los expedientes y acceder a la información por esa vía para evitar las aglomeraciones, asimismo estableció los lineamientos para la celebración de audiencias virtuales de manera preferente; sin embargo, la autoridad demandada, no resolvió el recurso de reposición solo complementó que se podía hacer uso de la plataforma Blackboard de forma excepcional, lo que no se encuentra acorde con dichos lineamientos;
- l)Los principios del derecho de familia fueron desconocidos por dicha autoridad, ya que si bien es cierto que se llevó adelante la audiencia virtual, el art. 441 de la Ley 603, señala que la disponibilidad de la sentencia debía estar disponible dentro los tres días siguientes; sin embargo, el Decreto ahora cuestionado así como el Auto de 6 de julio de 2020, señalan que su persona debe acudir directamente al juzgado y por secretaría notificarse con dicha determinación, cuando las notificaciones deben realizarse por mensajería instantánea o wasap, como lo señala el Instructivo 22/2020 de 29 de mayo y excepcionalmente en domicilio procesal o sea personal;
- m)Debido a la amplia normativa internacional y nacional, no puede concebirse que la autoridad demandada disponga que su cliente o su persona vayan hasta estrados del juzgado de Guanay a notificarse con la Sentencia, cuando para ello se cuenta con todos los medios tecnológicos; puesto que en la audiencia referida se le indicó que para obtener copia de dicha Resolución se esté al art. 440 y 441 de la Ley 603 y que la misma estaría disponible a las partes en secretaría y no por medios virtuales, razones por las que se vulnera los derechos a la familia, a la salud, a la vida, el debido proceso y el no formalismo del proceso familiar, previsto en el art. 220 inc. e) de dicha Ley;
- n)Si se le compelió a dicha autoridad que reciba de manera telemática los memoriales en materia penal, también debe hacerlo en materia familiar; y, ñ) Al no haber presentado informe se presume como ciertos los hechos vertidos en la demanda; sin embargo, no se solicita que se disponga alguna responsabilidad contra la autoridad judicial, sino que cumpla con el trabajo telemático, se reciban los memoriales mediante el buzón judicial; además que dé cumplimiento al uso del expediente digital para cuidar sus derechos a la salud y la vida.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, ambos del departamento de La Paz, no presentó informe escrito ni participó en la audiencia de acción tutelar; no obstante, pese a su legal notificación, cursante a fs. 16.
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