Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S3 Sucre, 8 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34871-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 070/2020 de 26 de mayo, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Camacho Terceros en representación sin mandato de Marcelo Alberto Avilés Torres, contra Hugo Huacani Chambi, Juez y el "Secretario", ambos del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 25 de mayo de 2020, cursante de fs. 4 a 6 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, en la audiencia de consideración de medidas cautelares, mediante Resolución 161/2020 de 22 de mayo, se determinó su detención domiciliaria entre otras medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que cumplió ante la autoridad de control jurisdiccional.
Sin embargo, el Juez ahora accionado se negó a emitir su mandamiento de detención domiciliaria, razón por la cual se le privó de su libertad en celdas judiciales por más de "dos" días, y se vio impedido de gozar de la detención domiciliaria impuesta a su persona, extremo que afectó su derecho a la libertad, más aún cuando la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y la jurisprudencia constitucional señalan que el mandamiento de detención domiciliaria debe ser librado inmediatamente después de concluir la audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo cual inclusive se atentó contra su vida.
Finalmente, el 25 de mayo de 2020, -fecha de presentación de esta acción de libertad-, a las 8:00 horas, sus abogados se apersonaron al Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, con movilidad para facilitar el trabajo del Secretario y/o Auxiliar de ese Juzgado; empero, dichos funcionarios de apoyo jurisdiccional les comunicaron que no sabían si su mandamiento de detención domiciliaria "saldría", debido a que el Juez como el Secretario ahora accionados no se encontraban en la "...Corte Departamental de Justicia..." (sic), incumpliendo de esa manera sus funciones y vulnerando sus derechos a la libertad y a la vida, motivo por el cual interpuso esta acción de defensa en su modalidad traslativa o de pronto despacho.
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