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TCP

0284/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de junio de 2023

Auto 0284/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2023-CA Sucre, 26 de junio de 2023

Expediente: 55726-2023-112-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Damián Valle Ramírez, Freddy Quispe Carvajal y Elías Choque Colque, autoridades originarias de la Sub Central de Santa Lucía del municipio de Yocalla Segunda Sección, provincia Tomás Frías; y, el Juez de Instrucción Penal Sexto, todos del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2023, cursante de fs. 55 a 61 vta., las autoridades indígena originario campesinas mencionaron que, dentro del proceso penal con Código Único de Denuncia (CUD) 501102012300709, instaurado por Julian Ramos Callapino contra los comunarios Ariel Choque Quispe, Florencio Choque Mamani y Vladimir Flores Quispe, por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera, siendo todos los sujetos procesales miembros de la Sub Central Santa Lucía; además que, el presunto hecho delictivo ocurrió en la comunidad La Palca, perteneciente a la misma Sub Central mencionada.

Los denunciados mediante Resolución Suprema (RS) 24292 de 31 de agosto de 2018, obtuvieron la dotación de la parcela de posesión legal colectiva, otorgándoles el título ejecutorial de "1882.0853 hectáreas"; por consiguiente esta propiedad es colectiva, propiedad sobre la cual se reconoció un ducto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), al interior de la comunidad La Palca.

Agregan que, su competencia se puede establecer en la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia:

  1. a)Personal, debido a que ambas partes son miembros de la comunidad La Palca; por lo que, la competencia en la resolución de este conflicto corresponde a la Sub Central de Santa Lucia;
  2. b)Material, pues conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, el tipo penal denunciado no se encuentra proscrito con relación a las materias que no pueden ser conocidas por la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC); en consecuencia, corresponde que estos hechos sean atendidos y resueltos por la nombrada Sub Central; y,
  3. c)Territorial, porque los presuntos hechos denunciados ocurrieron en la comunidad La Palca, que se encuentra dentro del espacio físico perteneciente a dicha Sub Central.

Finalmente mencionaron que, cuentan con un proceso propio como justicia indígena originario campesina; por lo que, resuelven los problemas o conflictos de tierras que se suscitan continuamente, con base en sus usos y costumbres.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Resolución de 11 de mayo de 2023, cursante de fs. 172 a 177, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Potosí, declaro "infundada" la solicitud de declinatoria de competencia, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)De la revisión de las documentales adjuntas en calidad de prueba se evidencia que, ambas partes procesales son miembros de la comunidad La Palca, perteneciente a la Sub Central Santa Lucia, lo que permite concluir que se cumplió con el ámbito de vigencia personal;
  2. 2)No se observó el ámbito de vigencia material, debido a que el delito por el cual se inició el proceso penal es avasallamiento en área minera, en el cual el estado es víctima, en su función económica social; por lo que, el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), no alcanza en materia penal a los delitos cuya víctima es el Estado;
  3. 3)De la descripción fáctica de los hechos se tiene que, los sindicados juntamente otros comunarios hubieran realizado algunos actos en áreas mineras sin autorización y que afectan a la empresa minera a la cual representa el demandante, cumpliéndose de esa forma con el ámbito de vigencia territorial; y,
  4. 4)En este caso no concurren de manera conjunta los tres ámbitos señalados; razón por la cual, no se puede declinar competencia.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del El Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

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