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TCP

0285/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0285/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S1 Sucre, 10 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 30746-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 119/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 50 vta. a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Pimentel Oretea en representación legal de Rider Ramírez Reque, Zenón Montaño López, Carlos Montaño López Gloria Montaño López de Rea, Ernesto Montaño Herbas, Crecencio Rocha Zurita, Virgilio Mendieta Montaño, Juan Carlos Aguilera Flores y Yanine Aguilera Núñez, contra Sergio Abraham Imaná Canedo, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 21 a 6 vta., los accionantes a través de su representante legal, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Acreditando ante el INRA la compra en fracciones de los predios denominados Santa María, El Imperio, Casa Vieja, Pueblo Nuevo, Monte Verde, La Tranca, La Isla, Fortaleza, El Curiche y La Pascana, desprendidos del predio antecesor denominado "Dos Estrellas", el 28 de junio de 2004, se adhirieron al proceso agrario administrativo de saneamiento simple de oficio, del Polígono 100, de la provincia Ñuflo de Chávez, cantón San Julián, sección cuarta de la Provincia Ñuflo de Chávez, cantón San Julián, sección cuarta del departamento de Santa Cruz; el cual se encuentra casi concluido, puesto que cuenta con pericias de campo e Informes en Conclusiones y Proyecto de Resolución Final de Saneamiento.

El 25 de junio de 2019, unas cien personas lideradas por Armando Cruz y otros, exhibiendo armas de fuego, machetes, palos y otro tipo de armas, e ingresaron con violencia a los predios antes descritos, donde se realizaron destrozos y procedieron a expulsar a trabajadores y propietarios de las parcelas; asentándose en los predios El Curichi y La Pascana, donde instalaron unas chozas precarias, con el afán de hacer desaparecer evidencias de los trabajos agrícola-ganaderos y el cumplimiento de la función social de las parcelas.

El 2 de julio de 2019, por memorial presentado ante el INRA de Santa Cruz, -que mereció la Hoja de Ruta Interna DDSC HRI 9062/2019-, se denunció el avasallamiento y tráfico de tierras que sufrieron en sus predios; pidiendo así, en resguardo de sus derechos que, la mencionada autoridad adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos a la posesión y a la propiedad agraria hasta que el INRA concluya el proceso de saneamiento; solicitando además, se intime a los avasalladores, a quienes identificó con nombres y apellidos, para que cesen el hostigamiento y acciones de hecho y se les otorgue un plazo no mayor a setenta y dos horas para desalojar voluntariamente las parcelas referidas; y en caso de negativa, previa verificación in situ, pedir el auxilio de la fuerza pública, ello al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Modificación de la Ley 1715, Reconducción de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- y Disposición Transitoria Única de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-.

Ante la falta de respuesta, reiteraron la denuncia y solicitaron un pronunciamiento expreso, mediante memoriales de 17 y 24 de julio ambos de 2019, que merecieron las Hojas de Ruta Internas DDSC HRE 9859/2019 y DDSA HRE 10178/2019; empero, pese al tiempo transcurrido, el Director Departamental del INRA de Santa Cruz no dio respuesta alguna, incumpliendo las obligaciones previstas en las normas antes transcritas, consistentes en garantizar el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad, adoptando de oficio o a pedido de parte, las medidas precautorias que se requieran, como ser la inmovilización del área y el desalojo de los avasalladores, inclusive con auxilio de la fuerza pública, en clara vulneración del derecho de sus mandantes a una respuesta clara, coherente, completa y oportuna.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Consideran lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de petición y a la tutela judicial efectiva, protegidos por los arts. 24, 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan que, se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene al Director Departamental del INRA de Santa Cruz, que al tercer día de una respuesta clara, coherente, completa y congruente con lo peticionado en la denuncia realizada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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