Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31144-2019-63-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 144/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 452 a 455 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bruno Grover Chura Apaza y Moisés Urquizo Mamani contra Fernando Javier Torrico Rojas, Presidente del Directorio de la empresa "COMPANEX (Bolivia) Sociedad Anónima (S.A.)".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 9 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 91 a 100 vta.; y, 104 a 111 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándums RRHH 188/2019 y RRHH 189/2019 de 14 de mayo, emitidos por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), fueron desvinculados irregularmente de "COMPANEX (Bolivia) S.A.", donde -Bruno Grover Chura Apaza-, cumplía la función como Operador de Montacargas y -Moisés Urquizo Mamani-, Chofer de Almacén, argumentando las reiteradas acciones de falta de precaución con el montacargas y traslado en el camino hasta tres personas dentro de la cabina del camión; respectivamente, lo que no estaría permitido.
Ante la flagrante vulneración de sus derechos socio-laborales, el 20 de mayo del año mencionado, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, entidad que extendió una única citación a la empresa demandada, representada legalmente por Fernando Javier Torrico Rojas, para que se presente a la audiencia a efectuarse el 22 de igual mes y año; actuado en el cual, ratificaron su rechazo a los Memorándums de desvinculación laboral, manifestando que el 11 de ese mes y año, fueron elegidos como Secretarios: General y de Relaciones, respectivamente del Sindicato de Trabajadores de la referida empresa; hecho que, fue puesto en conocimiento de "COMPANEX (Bolivia) S.A.", por los dirigentes de su ente matriz -Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz (F.D.T.F.L.P.)-, que se apersonaron el 14 de mayo de 2019 a horas 8:30, a objeto de entregar a la mencionada sociedad la Certificación del nuevo Directorio Sindical, negándose la parte empleadora a recepcionar dicho documento, para posteriormente proceder a emitir los Memorándums de desvinculación laboral. Por su parte, el apoderado legal de la entidad demandada, señaló que sus personas no contaban con la autorización para conformar un sindicato, demostrando de esta manera que se les vulneraron no solo sus derechos a la estabilidad laboral y al fuero sindical, sino también los Convenios 087 y 098 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además que no justificaron las supuestas irregularidades que hubieren cometido, rechazando cualquier intento de reincorporación.
Concluida la audiencia, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/ DL 038/DS 29539/D.S. 0495/RAAM/088/2019 de 31 de mayo, que disponía sus reincorporaciones y no obstante de haberse notificado a la empresa empleadora, no dio cumplimiento conforme lo verificó la Inspectora del Trabajo, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la vida, al trabajo y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 21.4, 46.I y 51. I. y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, y en consecuencia ordenar:
- a)La inmediata reincorporación a sus fuentes laborales con los mismos beneficios; y,
- b)El pago de sueldos devengados desde el 15 de mayo de 2019.
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