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TCP

0285/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0285/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 31815-2019-64-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 01/2019 de 14 de noviembre, cursante de fs. 79 a 81 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josefina Yucra Gonzales contra Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, ambos Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto Interlocutorio 39/2019 de 21 de octubre, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Challapata del departamento de Oruro, se dispuso su detención preventiva, en mérito de lo cual interpuso apelación incidental, la misma que fue resuelta por Auto de Vista 232/2019 de 29 de octubre, pronunciado por Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro ahora demandados; a través del cual, se revocó la Resolución apelada, otorgándole medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Jurídicamente, dicha Resolución de alzada se constituiría en el primer acto que resolvió su situación procesal; es decir, una primera audiencia de medida cautelar; puesto que, la resolución emitida por el nombrado Tribunal, que dispuso su detención preventiva, fue revocada dejándose sin efecto jurídico alguno; en consecuencia, debió disponerse su libertad una vez que el cuaderno de control jurisdiccional fue devuelto al a quo, otorgándole un plazo para el cumplimiento de las medidas sustitutivas; sin embargo, las autoridades ahora demandadas fijaron el plazo de quince días para el cumplimiento de las medidas sustitutivas y contradictoriamente condicionaron su libertad a previamente acreditar un domicilio, aspecto fuera de la norma; no obstante, solicitó enmienda y complementación; misma que fue rechazada.

Por otro lado, por mandato del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, ya no es posible mantener detenida preventivamente a una persona por un delito de estelionato; razón por la cual, se encuentra privada de libertad de forma ilegal al condicionarse su libertad, cuando esta debía disponerse de forma directa.

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