Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2021-CA Sucre, 19 de agosto de 2021
Expediente: 40693-2021-82-CEA Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas Departamento: Beni
La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico remitido por Dario Matene Semo, Presidente de la Asamblea Territorial; Rolin Salvatierra Terraza, Presidente de la Sub Central; Bernardo Muiba Yuco, Subalcalde y Paulina Noza Fabricano, Presidenta de la Organización de Mujeres, todos del Territorio Indígena Multiétnico "TIM" del departamento de Beni.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 75 a 78, y remitido a esta Comisión de Admisión el 16 de agosto del citado año (fs. 94 vta.), los precedentemente mencionados, relatan los antecedentes para la remisión del Estatuto Autonómico del Territorio Indígena Multiétnico "TIM", señalando que, no obstante contar con la , que declaró la compatibilidad plena del mismo, solicitaron al Tribunal Supremo Electoral (TSE) su aprobación en el marco de la Ley de Modificación a la Ley 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" -Ley 1198 de 14 de julio de 2019-; empero, esa solicitud fue rechazada con el argumento de que el referido Estatuto Autonómico debe ser sometido a referéndum de acuerdo a lo previsto por el art. 52.V de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD), lo que les generó asombro, puesto que dicha Ley fue modificada a efecto de que la señalada aprobación sea por normas y procedimientos propios en un territorio indígena originario campesino, lo cual fue incumplido por el TSE, condicionando dicha supervisión a una modificación previa del citado Proyecto de Estatuto Autonómico, respecto a la Disposición Final Tercera cambiando el procedimiento para su aprobación y sea de "referéndum" a "normas y procedimientos propios", lo cual es atentatorio a los derechos de los pueblos indígenas; sin embargo, con la finalidad de viabilizar su proceso autonómico se procedió a realizar dicha modificación.
Agregan que el 11 de diciembre de 2020, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Territorial del Territorio Indígena Multiétnico "TIM", con la participación de autoridades del Tribunal Electoral Departamental de Beni y la Comisión de Supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), se procedió a modificar el art. 94.IV y la Disposición Transitoria Tercera, siendo notificados con el Informe Técnico TSE-DN.SIFDE 001/2021 de 4 de enero, lo cual acredita que existió supervisión de la modificación realizada.
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