Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2020-S1 Sucre, 10 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 30750-2019-62-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 113/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 214 a 219, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodoro Colque Mamani contra Silvia Michel Lamas Flores, Administradora de Aduana Interior de Oruro de la Aduana Nacional.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, cursante de fs. 25 a 32 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo por Contrabando Contravencional que se le siguió dentro del programa de regularización de vehículos automotores con la Ley 133 de 8 de junio de 2011 -Ley de Saneamiento Legal de Vehículos Automotores-, correspondiente a la DUI 2011/401/C-7343, se enteró que mediante la Resolución Administrativa AN-GRORU-ORUOI-SPCCT 753/2012 de 1 de junio, se resolvió anular la declaración única de importación que demuestra la legalidad de su medio de transporte, DUI 2011/401/C-7343, y que luego se emitió el Acta de Intervención ORUOI-C-0108/2014 de 15 de enero; motivo por el cual, el 22 de noviembre de 2018, solicitó la nulidad de obrados a la Administración de Aduana Interior de Oruro de la Aduana Nacional, que por proveído de 11 de diciembre de ese año, señaló que el proceso concluyó con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 262/2016 de 30 de noviembre, ya ejecutoriada, pues fue notificada conforme al art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de Agosto de 2003- y no fue objeto de impugnación.
Afirmó que las notificaciones a su persona con las actuaciones antes descritas, se realizaron en secretaría, sin cumplir su finalidad, puesto que jamás se enteró de la existencia de dichos actos administrativos, por lo que se vulneró sus derechos, ya que jamás tuvo conocimiento y menos participó en la sustanciación del proceso, y eso provocó que no haya podido aportar pruebas ni asumir defensa.
Remarcó que la administración aduanera, al no haberle hecho conocer los actos descritos, incumplió las disposiciones que rigen el proceso administrativo, que ordenan la notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional, por cuanto ésta abre el término de prueba y produce efectos posteriores.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en su triple dimensión; es decir, como derecho fundamental, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia, citando los arts. 115.II, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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