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TCP

0286/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0286/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2020-S3 Sucre, 15 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31753-2019-64-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 12/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Max Antonio Aguirre Loroño y Nicolas Vargas Valenzuela en representación sin mandato de María del Carmen Garnica Tapia contra Sonia Sara Fuentes Coca, Jesús Efraín Camacho Córdova y María Giovanna Pizo Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silveria Saygua Soria y Lourdes Ticona Saygua en su contra por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal (CP); el 10 de septiembre de 2018, se libró mandamiento de aprehensión en su contra en el que se ordenaba a cualquier funcionario público y hábil de la ciudad de Cochabamba su cumplimiento, pero no establecía facultades específicas conforme disponen los arts. 226, 227 y 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP) o habilitación de días y horas extraordinarias; sin embargo, fue aprehendida el 20 de octubre de 2019 y permaneció en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de Tarija. Posteriormente, fue trasladada a la Fiscalía Departamental de Cochabamba, estando aprehendida por aproximadamente veintitrés horas, para después aguardar la audiencia de consideración de medidas cautelares.

Por consiguiente, se pronunció la Resolución de 22 de octubre de 2019, que en su "Considerando Dos" hizo referencia a su denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, en la que argumentó que:

  1. a)No se determinó de qué manera su persona podría modificar o suprimir elementos de prueba según establece el art. 235.1 del CPP, al encontrarse la documentación en Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba;
  2. b)Respecto al numeral 2 del mismo artículo, no pudo evidenciarse cómo podría influenciar negativamente sobre los partícipes o testigos; y,
  3. c)El Fiscal de Materia solo hizo alusión a la causal determinada en el art. 234.10 del CPP. Además, aclaró que por la premura del tiempo y la distancia se vio impedida de conseguir los elementos de arraigo natural; empero, presentó los certificados de nacimiento originales de sus hijos menores de 2, 5 y 7 años de edad, solicitando detención domiciliaria, en razón al principio de favorabilidad.

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