Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2021-CA Sucre, 24 de agosto de 2021
Expediente: 40695-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución 361 de 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario Tercera del departamento de Chuquisaca, por la que dispuso "rechazar" promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Javier Ignacio Llobet Arce, demandando la inconstitucionalidad del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 10 al 15, 110 al 120 y 170 al 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 37 a 40 vta., el accionante manifiesta que, no obstante que la jurisprudencia nacional e internacional establecieron que no existe cárcel por deudas y que estas únicamente se pagan con bienes, incluyendo las deudas laborales y sociales, interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 216 del CPT, que es utilizado como fundamento para privarle ilegalmente de su libertad a través del Auto de 30 de julio de 2021.
Indica que dicho precepto es inconstitucional, por contravenir los arts. 1, 10 al 15, 110 al 120 y 170 al 180 de la CPE; además, de atentar los estándares de protección a la libertad, que reconocen el derecho internacional de los derechos humanos y nuestro propio ordenamiento constitucional.
En ese sentido, solicita como medidas cautelares que:
- a)No se emita ningún mandamiento de apremio hasta que, se cumplan con los seis meses del plan de pago que solicitó, más aún cuando demostró que ya canceló Bs39 000.- (treinta y nueve mil bolivianos); y,
- b)Se suspendan los plazos procesales, hasta el examen de inconstitucionalidad respecto al atentado contra sus libertades fundamentales, por lo que se debe conceder los seis meses para efectuar el plan de pagos a partir del depósito efectuado.
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