Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S2 Sucre, 12 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35061-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 78 a 82, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Raúl Aramayo Estrada, por sí y en representación sin mandato de Melva Carol Lourdes Lema Iriarte de Aramayo contra Marco Antonio Álvarez Daza, Gerente General; Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, ex Gerente General; Enzo Windsor Rosales Cossio, Gerente de Seguros; Carlos Marcelo Rodríguez Calancha, Dim Yamazaki Salinas Carpio, Susana Patricia Ayllón Salinas y Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez, Jefes de los Departamentos de Prestaciones Sanitarias de la Gerencia de Salud, de Afiliación, de Cartera y de Prestaciones, respectivamente; Nelva Celia Heredia Pérez, Asesora Jurídica; y, Ninoska Durán Collazos, Trabajadora Social, todos de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 y 14 de agosto de 2020, cursantes a fs. 1; de fs. 13 a 16; y, 18, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Wilson Raúl Aramayo Estrada, trabajó en las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de Bolivia, teniendo como uno de los beneficios inherentes a sus funciones un seguro de salud en COSSMIL, extensible desde su registro, a su cónyuge Melva Carol Lourdes Lema Iriarte de Aramayo; sin embargo, al ser la nombrada diagnosticada por estudio mamográfico, con un: "...Pequeño n[ó]dulo sólido en mama izquierda sugestivo de fibroadenoma..." (sic), debiendo ser atendida con carácter de urgencia, al acudir a la Corporación precitada, le negaron la atención, indicándole que el seguro le fue suspendido a través de Resolución de Afiliación 109/2020 de 4 de febrero, que determinó "la prohibición del acceso a la salud" (sic).
Asombrados por esa situación, solicitaron explicación de los motivos para determinar aquello, sin recibir respuesta alguna, lo que conlleva que a la fecha Melva Carol Lourdes Lema Iriarte de Aramayo, no pueda contar con una atención médica oportuna, obviando que se encuentra enferma, omitiendo el seguro ilegalmente otorgarle la atención respectiva, más aún en medio de la pandemia por el COVID-19, que pone en mayor riesgo sus derechos a la salud y a la vida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados los derechos de Melva Carol Lourdes Lema Iriarte de Aramayo, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 8, 9, 15.I, 18.I y II; y, 37 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:
- a)La restitución del seguro médico en favor de Melva Carol Lourdes Lema Iriarte de Aramayo; y,
- b)La calificación de costas en Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos).
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