Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S3 Sucre, 8 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34889-2020-70-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución 017/2020 de 6 de agosto, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Deiby Barbery Velásquez contra Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, cursante de fs. 8 a 12, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), en audiencia de cesación de la detención preventiva que se realizó el 14 de julio de 2020, el Juez hoy accionado mediante Auto Interlocutorio 69/2020 de igual fecha, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en la acreditación a través de documentos idóneos de su actividad laboral y de su domicilio, la presentación de dos garantes personales con domicilio y solvencia económica, el arraigo nacional, la prohibición de contactarse con la víctima, no concurrir al lugar donde habita la víctima y la presentación ante el Ministerio Público los viernes de cada semana, medidas que consideró extremas.
El 28 de julio de 2020, presentó documentación requerida para la constitución de sus garantes personales, motivo por el cual solicitó el respectivo señalamiento de audiencia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar dicha solicitud no fue respondida de manera verbal o escrita, encontrándose recluido de manera ilegal en el Recinto Penitenciario "Modelo de Villa Busch" de Cobija del departamento de Pando, por lo cual se vio obligado a acudir a la jurisdicción constitucional para que sus derechos vulnerados sean restablecidos.
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