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TCP

0286/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de abril de 2022SALA TERCERA

Voto Aclaratorio 0286/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 20 de abril de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 39744-2021-80-AAC

Partes: Martha Angélica Dorado Cadena en representación legal de Claudia Marcela CAstro Dorado contra María Verónica Cristina Rivas Winners, Napoleón Reynoso Estrada, Jaime Eduardo Hurtado Poveda, Marco Antonio Goitia Brun, José Luis Melgar Suárez, Carlos Marcelino Cruz Arias y Danny Paucara Márquez, miembros del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados (CONALAB); Marco Itilio Lozano Arze, Presidente, Edson Orlandini Foronda Paredes, Porfirio Machado Gisbert, Ricardo Gastón Velázquez Tórrez y Marwel Iván Flores Cangri, miembros del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP); e, Israel Hugo Centellas Vargas, Presidente del ICALP.

Departamento: La Paz

La suscrita Magistrada manifiesta su Voto Aclaratorio con relación a la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Del examen de la acción de amparo constitucional, la suscrita Magistrada expresa su conformidad con la parte resolutiva de la , por la que se dispuso revocar la Resolución 197/2020 de 11 de diciembre, y denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo; sin embargo, no está de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, referidos a la suspensión de plazo de inmediatez a casusa de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y su respectiva aplicación en el cómputo del plazo de inmediatez en el análisis del caso concreto.

En ese entendido, el fallo constitucional cuyo Voto Aclaratorio se expresa, de forma literal refiere que: "...conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3. del presente fallo constitucional, se tiene que debido a la declaratoria de cuarentena total dispuesta por el Covid -19 desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio del mismo año, en que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispuso la reanudación de las labores judiciales por Circular 17/2020-SP-TDJ-LP de 15 de junio, quedó suspendido el cómputo del citado plazo de caducidad de los seis meses para la interposición de la presente acción de defensa.

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