Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2023-S2 Sucre, 4 de mayo de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 44948-2022-90-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 29 de diciembre 2021, cursante de fs. 33 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Herminia Orellana Orellana en representación sin mandato de Cristian Orellana contra Lizhet López Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cliza del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2021, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, el 24 de diciembre de 2021, se llevó adelante una audiencia para definir su situación jurídica, determinándose la ampliación de su detención preventiva por dos meses en la Carceleta de Arani de Cochabamba y negando su solicitud de cesación de la detención preventiva, en audiencia planteó recurso de apelación incidental contra dicha determinación, solicitando la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno correspondiente; empero, hasta el 25 de similar mes y año, el acta de la mencionada audiencia no fue elaborada y por ende no se remitieron los antecedentes a los efectos del recurso inobservando las veinticuatro horas establecidas por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 115.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)A la autoridad demandada emita el acta correspondiente de la audiencia de apelación de medidas cautelares; y,
- b)Disponga la remisión de actuados al Tribunal de alzada conforme la normativa procesal penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 32 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la demandada
Lizeth López Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cliza del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito de 29 de diciembre de 2021, cursante a fs. 23 y vta., solicitando se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos:
- 1)El 7 de similar mes y año, fue remitido el cuaderno procesal del imputado a su despacho en virtud a la Circular 09/2021 (no tiene fecha), relativa a la vacación judicial;
- 2)El 24 de igual mes y año, se llevó adelante la audiencia de revisión de la situación jurídica del prenombrado, en la cual se determinó ampliar la misma por dos meses y negar la cesación que fue solicitada, "resolución" que fue apelada;
- 3)Ante la interposición de un recurso de apelación incidental, tal como consta de la copia fotostática que se adjunta se cumplió con la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada; y,
- 4)Si bien no se remitieron los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas fue en razón a la recarga procesal existente y la imposibilidad material y humana de hacerlo dentro del tiempo señalado.
Mostrando 20 de 40 parrafos.