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TCP

0287/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0287/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31206-2019-63-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 174/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 78 a 81, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Colque Cueva contra Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Comandante General del Ejército de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursantes de fs. 1, 9 a 15, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al cumplir su servicio militar obligatorio en el "Regimiento Illimani 21 de Infantería", sufrió un accidente que le provocó la pérdida de la mano izquierda y la vista parcial del ojo derecho, causándole además daños físicos como psicológicos; por lo que, el 30 de marzo de 1981, fue incorporado al Ejército de Bolivia con el grado de Sargento, hasta que el 16 de enero de 2017, el Comando General del Ejército, lo destinó a la Letra "A" de Disponibilidad para trámites de jubilación, mediante Memorándum Dpto. I. ADM.RR.HH.SEDEC 013/17 de 5 de enero de 2017 hasta el 16 de enero de 2018, que no le fue notificado, habiendo asumido conocimiento del mismo en marzo de 2018, impidiéndole de esta manera que oportunamente gestione su jubilación.

Ante esa circunstancia, se apersonó a la Dirección de Bienestar Social del Ejército del Departamento I ADM.RR.HH, donde recién lo notificaron con el referido Memorándum, empezando a efectuar sus gestiones de jubilación pese a la extemporaneidad, el que concluido fue remitido al Ministerio de Defensa para la extensión del Certificado de Compensación de Cotizaciones ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); empero, éste mereció dos observaciones una de las cuales subsanó y respecto la segunda se le sugirió solicite al Comando General del Ejército la ampliación de su Disponibilidad de la Letra "A" hasta febrero de 2018 inclusive; lo que en efecto pidió el 5 de noviembre de 2018, haciendo hincapié del error administrativo cometido por el Comando y que le privaba del goce de su derecho fundamental a la pensión de jubilación, efectuando el seguimiento telefónicamente al tener su domicilio en la ciudad de Sucre, recibiendo información contradictoria, viéndose obligado a apersonarse ante dicha entidad, donde le informaron que su solicitud se extravió y que presente una nueva.

En efecto, por memorial presentado el 26 de febrero de 2019, impetró al actual Comandante General del Ejército, la ampliación del destino a la Letra "A" de Disponibilidad, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, hubiere recibido la respuesta, conculcando sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la petición y a la jubilación, alimentación, salud, educación, servicios básicos y familia, citando al efecto los arts. 24 y 45.I, III y IV y 70.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Se emita la inmediata respuesta a su petición y la consiguiente restitución de sus derechos jubilatorios; y,
  2. b)La reparación integral de daños de acuerdo a la .

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