Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31726-2019-64-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 19/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 233 a 235, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Giraldes García en representación sin mandato de Miguel Ángel Linares Mercado contra Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Farida Brigida Velasco Alcoser, Rocío Celia Manuel Choque, Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Walter Chungara Condori, René Víctor Jiménez Pastor, Osvaldo Fernández Quispe, Filemón Condori Calisaya, Beatriz Cortez Vásquez, Juan Carlos Selaya Rojas, Gregorio Orosco Itamari, José Romero Soliz, Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 54 a 58 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le inició un proceso penal el año 1998, bajo la figura de Caso de Corte, por la presunta comisión de los delitos de receptación, organización criminal, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de contrato, evasión de impuestos y estafa; en ese orden, el 26 de abril de 2012, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Juicio, a tiempo de recibir su declaración confesoria, modificó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, que le fueron impuestas mediante el Auto de 7 de febrero de 2002, por el entonces Juez de Partido Penal de ese departamento, encontrándose desde la fecha antes indicada privado de libertad.
El 1 de noviembre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de la fecha referida; por el que, dispuso la anulación de obrados, disponiendo la emisión de un nuevo auto final de instrucción fundamentado, a ser dictado por la Sala Plena del Tribunal Departamental del Justicia de Oruro, por ser la Jurisdicción más cercana a su similar de La Paz; producto de dicha anulación, todos los actuados procesales, entre ellos, el Auto Final de Procesamiento emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, así como el Auto de Sala Plena de 26 de abril de 2012, que dispuso su detención domiciliaria, quedaron sin efecto legal y validez jurídica.
En ese orden, el 3 de julio de 2019, presentó ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, memorial en el que solicitó se dejen sin efecto todas las medidas jurisdiccionales dispuestas en el Auto de 26 de abril de 2012, pidiendo además se emita una nueva resolución fundamentada tal como dispuso el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en su Sala Plena, puesto que, transcurrieron casi diez meses desde la emisión de dicha disposición, lapso de tiempo que resulta atentatorio a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, ya que continua ilegalmente con detención domiciliaria y escolta policial, desde el 1 de noviembre de 2018, fecha desde la cual todas las medidas preventivas dispuestas en su contra quedaron sin efecto, sin que los hoy demandados se hubieran pronunciado, circunstancia que ahora se configura en una sentencia condenatoria anticipada que restringe sus derechos a la libertad física y locomoción; y por ende, al trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad, la locomoción y al trabajo, sin citar norma constitucional alguna.
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