Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2021-CA Sucre, 24 de agosto de 2021
Expediente: 40696-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba
En consulta la Resolución -sin fecha-, cursante de fs. 1 a 7 vta., pronunciada por Roger Mauricio Patiño Rojas, Sumariante de la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP), por la que "rechazó" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Roxana Elizabeth Encarnación Salamanca Kacic, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 590 inc. b) del Código de Seguridad Social (CSS), 8 incs. c), d), e), g) e i); 37 incs. c), d) y e); 38 incs. a), d), f) y j) del Reglamento Interno del Trabajo de la CSBP; 6 y 11 del Código de Ética de la citada Caja de Salud, por ser contrarios a los arts. 46.2.III, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) e "...Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos" (sic).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 14 de julio de 2021, cursante de fs. 16 a 24 vta., la accionante refiere que, dentro el proceso sumario administrativo seguido en su contra, fue notificada con el Auto Final de Sumario Administrativo de 30 de junio del mismo año, mediante el cual se estableció responsabilidad administrativa, disponiendo arbitrariamente su destitución sin goce de beneficios sociales, contraviniendo lo establecido en los arts. 590 inc. b) del CSS; 8 incs. c), d), e), g) e i); 37 incs. c), d) y e); 38 incs. a), d), f) y j) del Reglamento Interno del Trabajo de la Caja de Salud de la Banca Privada; y, 6 y 11 del Código de Ética de dicha entidad; fallo que fue impugnado a través del Recurso de Revocatoria planteado oportunamente, no habiendo sido resuelto a la fecha de presentación de esta acción normativa.
Indica que, el art. "590 inc. b) del CSS" al ser modificado por el art. 9 del Decreto Ley (DL) 14649 de 3 de junio de 1977, su aplicación en el proceso sumario administrativo mencionado supra, sería inconstitucional; pues, se cuestiona la legalidad del reglamento aplicado, extremo que debe ser aclarado estableciendo la inconstitucionalidad de la citada norma por transgredir el art. 180.I de la Ley Fundamental.
Alega que, los principios y obligaciones instituidos en los arts. 8 incs. c), d), e), f) e i); 37 incs. c), d) y e); y, 38 incs. a), d), f) y j) del Reglamento Interno de Trabajo de la CSBP, son carentes de tipicidad y taxatividad; por lo que, no pueden ser aplicados en el proceso sumario administrativo por transgredir el debido proceso establecido en el art. 115.II de la Norma Suprema. Los arts. 6 y 11 del Código de Ética de la citada Caja de Salud, transgreden el art. 46.2.III de la Ley Fundamental, al ser una norma no consensuada entre los trabajadores dependientes y la parte empleadora, recayendo en la falta de legalidad, principio que adquiere una vertiente procesal y otra sustantiva e implica un límite a la facultad punitiva y sancionadora, en virtud a lo cual, sólo los actos o hechos expresamente descritos como infracción en materia administrativa o como contravenciones y faltas pueden ser objeto de sanción.
Del principio de legalidad emerge el de taxatividad de la norma disciplinaria, lo que implica la suficiente determinación normativa de las infracciones y sus consecuencias jurídicas; y, al no poder descifrar cuál es la conducta que se pretende castigar o el precepto que se procura instituir, resulta un aspecto discordante con el citado principio, que exige que las conductas tipificadas como faltas disciplinarias, sean descritas de forma que generen certeza, sin necesidad de interpretación alguna sobre el acto o conducta sancionada, lo cual coincide con los principios de legalidad y debido proceso señalados en los Autos Inicial y Final de Sumario Administrativo; determinándose, que solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando esté específicamente establecida por ley; es así que, al no ser claras las determinaciones de los artículos cuestionados al emitir las referidas resoluciones, se incurrió en la equivocada aplicación de las causales del Reglamento Interno de la CSBP por falta de legalidad, taxatividad y tipicidad.
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