Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S3 Sucre, 8 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34823-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/2020 de 9 de abril, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Edwin Campos Ugarte en representación sin mandato de Edgar Churata Calamani contra Sandra Adelaida Castillo Sáenz, Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz y Hebert Eduardo Serrano Yujra, Director de la Carceleta Villa Montes del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de abril de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un proceso familiar instaurado en su contra por Emiliana Churata Paco, la Jueza Pública de Familia Quinta El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada- el 11 de marzo de 2020, emitió mandamiento de apremio a objeto de que cancele la suma de Bs4 050.- (cuatro mil cincuenta bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada, mismo que fue ejecutado el 23 de igual mes y año, en Villa Montes en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, guardando detención hasta la fecha en la Carceleta de dicha localidad. Al efecto, el 31 del mismo mes y año, realizó un depósito en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) a nombre de la demandante por el referido monto, suscribieron un acuerdo transaccional reconociendo el pago de la asistencia familiar.
Pese al cumplimiento de la mencionada obligación, continúa privado de su libertad en la Carceleta de Villa Montes; además, dicha detención resulta ilegal en virtud al Instructivo "17/19" de 21 de marzo de 2020, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, sobre suspensión de plazos procesales, quedando de turno los Juzgados de Instrucción Penal, Salas Penales y Salas Constitucionales para el conocimiento de casos con detenidos, aspectos refrendados por la Circular 05/2020 de 26 de marzo, emanada por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y el DS 4200 de 25 de igual mes y año.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad que incide en la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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