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TCP

0287/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0287/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S4 Sucre, 22 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35155-2020-71-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 036/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 96 a 101, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Hugo Languidey Banega contra Mario Suárez Hurtado, Alcalde y Arnoldo Sebastián Méndez Abuawad, Secretario Municipal de Seguridad Pública, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 1 y 25 a 31; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de enero de 2019, bajo la Partida 12100-DMSC 19/2019, suscribió contrato administrativo de prestación de servicios para el personal eventual Del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de dicho departamento, siendo afiliado como guardia municipal de Trinidad, a la Caja Nacional de Salud (CNS) recién el 17 de abril de 2019, incumpliendose el art. 5 inc. a) (Plazo para Registro y Afiliación) del Reglamento Específico de Afiliación, de Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo, que refiere que todos los empleadores deben registrar y afiliar a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral; sin embargo, dicho plazo no fue observado por la entidad edil, lesionando el derecho al seguro social de su persona y de su esposa quien se encontraba en estado de gestación y fue recién afiliada el 29 de abril de igual año.

El 17 de julio de 2019, a través del Formulario AVC-06 0044657, la CNS instruyó al indicado municipio la cancelación del subsidio de natalidad y doce asignaciones de lactancia, efectivizando únicamente el pago del subsidio de natalidad y quedando pendiente la cancelación de los doce meses de subsidio de lactancia.

El 31 de enero de 2020 y 5 de febrero de igual año, el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, procedió a cancelarle los subsidios prenatal-urbano correspondientes a mayo y junio de 2019, por Bs2 000.- (dos mil bolivianos), que fueron los únicos subsidios prenatales que se efectivizaron a través del SISUB-Boleta de las Asignaciones Familiares, quedando pendiente el pago de tres subsidios prenatales -urbanos; los mismos que no fueron cancelados por el ente municipal señalado, razón por la que, luego de varias solicitudes verbales de pago, mediante escrito de 20 de julio de 2020, pidió la cancelación de todas sus asignaciones familiares pendientes, como ser los tres meses de subsidio prenatal y el subsidio de lactancia de doce meses, más el pago de sueldos devengados y duodécima de aguinaldo; recibiendo respuesta verbal en la que se le negó dicha solicitud, bajo el argumento de que en la entidad edil no existía presupuesto para proceder al pago de lo requerido.

El 16 de enero de 2020, volvió a suscribir contrato administrativo de prestación de servicios para el personal eventual, con el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, no obstante a que éste último tenía conocimiento de que su persona gozaba de inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad, por lo que le corresponde el pago de quince días de enero de 2020, por ser padre progenitor de una menor de edad, en virtud al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social y a la inamovilidad laboral; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El pago de las quince asignaciones familiares pendientes, consistentes en tres meses de subsidio prenatal y doce subsidios de lactancia; y,
  2. b)La cancelación de quince días de enero de 2020, por gozar de inamovilidad laboral y dieciséis días de su sueldo devengado correspondiente a "julio", más el pago de duodécimas de aguinaldo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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