Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2023-S2 Sucre, 4 de mayo de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 46853-2022-94-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 66/2022 de 22 de marzo, cursante de fs. 317 a 321, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra Susana Ergueta Ríos, Juana Viviana Yujra Limachi, Doris Eugenia Flores Ponce y Jhovana Mayta Llanqui contra Erika Patricia Endara Franco, Directora General Ejecutiva Entidad Descentralizada Municipal Cementerio La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 14 de febrero, ambos de 2022, cursantes de fs. 177 a 194; y, 197 a 199, las accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajaron en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en la entidad Descentralizada Municipal Cementerio La Paz:
Juana Viviana Yujra Limachi, ingresó a trabajar el 10 de mayo de 2006, como guardia municipal, con diecisiete contratos a plazo fijo y diferentes denominaciones, la última en el Cementerio General de La Paz, al momento de su despido sin causa legal el 5 de julio de 2021, a través de una carta de recisión de contrato, cuando el mismo concluía recién el 31 de diciembre de ese año;
Doris Eugenia Flores Ponce, fue contratada el 18 de junio de 2007, como funcionaria municipal, con seis contratos en la atención del mingitorio del Cementerio General de La Paz; sin embargo, su despido se produjo sin causa legal en fecha 5 de julio de 2021;
Sandra Susana Ergueta Ríos, entró a trabajar el 18 de julio de 2007, con veintiséis contratos a plazo fijo, desempeñó diferentes funciones siendo la última de recaudadora en el Cementerio General de La Paz, de donde fue despedida sin causa legal el 18 de junio de 2021; y,
Jhovana Mayta Llanqui, empezó a trabajar desde el 1 de febrero de 2012, desempeñó el cargo de guardia municipal en el Cementerio General de La Paz, con diecinueve contratos, de la que fue despedida el 2 de julio de 2021, aun teniendo contrato activo hasta el 31 de diciembre de ese año.
Situación ante la cual, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, denunciando su despido ilegal, a cuyo efecto fue emitida la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 119/2021 de 10 de agosto, con la que se notificó a la entidad demandada el 30 de igual mes de 2021; no obstante, mediante Informe de Verificación de Cumplimiento de Reincorporación J.D.T.L.P.-RJEC-VR-126/2021 de 14 de septiembre, se dio cuenta del incumplimiento de reincorporación bajo el pretexto de reestructuración y variación de presupuesto.
Por otra parte, de emitirse la Resolución Administrativa (RA) 444-21 de 11 de octubre de 2021, formulada en recurso de revocatoria, la misma confirmó la predicha Conminatoria, notificada el 18 de igual mes y año; a cuyo efecto, se dio cumplimiento a la vía administrativa en procura de su reincorporación, la cual no se llevó a cabo, correspondiendo por deducido la acción de defensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y un salario digno; citando al efecto los arts. 9.2, 35, 36, 37, 45, 46, 48.II, 49.III, 51 y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:
- a)El cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 119/2021 de 10 de agosto;
- b)La reincorporación al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido las trabajadoras; y,
- c)El pago de salarios devengados, reposición del seguro social a corto y largo plazo, reposición del derecho a la salud y otros derechos reconocidos en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, más el pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 22 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 314 a 316, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:
- 1)En el caso, el acto omisivo es el incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 119/2021, por la parte demandada, el cual ha sido ratificado en recurso de revocatoria, por cuanto si bien fue interpuesto recurso jerárquico, este fue rechazado por extemporáneo, agotando así la vía administrativa laboral;
- 2)La entidad demandada nunca pudo desvirtuar la existencia de tantos contratos suscritos por las trabajadoras, solamente señaló que se trataba de personal eventual en el marco del "reglamento 12100", olvidando la R.A. 015/2013 de 7 de marzo, que reglamenta ese tipo de relaciones laborales, las accionantes estaban amparadas por La Ley General del Trabajo y no se encuentran comprendidas en las exclusiones que prevé la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012;
- 3)En materia laboral rige el principio de la -primacía de la realidad-, por el que "La realidad de la labor empírica que desempeña el trabajador, vale más que la vinculación por la forma de contrato" (sic), dándole así mayor importancia a la relación empírica que a la realidad material de un trabajador, de ahí que hubo una especie de fraude laboral para evitar desprenderse de recursos del Estado, pues las empleadas no tienen bono de antigüedad, ni vacaciones, tampoco acceden al bono municipal, en esa entidad no hay ni un solo trabajador con ítem; y,
- 4)Existen antecedentes similares a este, como la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses La Paz, en la que fueron emitidas la , , "SCP 0314" y , entre otras, por lo que corresponde también darse cumplimiento a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio.
Respondiendo a las interrogantes efectuadas por el Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó:
- i)El recurso jerárquico planteado por el entidad demandada mereció un Auto Administrativo declarando su desestimación por presentación extemporánea de dicho recurso; y,
- ii)Es falso que hubieran suscrito contrato, pues si bien quisieron hacer cumplir la conminatoria de reincorporación, pero era con un contrato por ochenta y nueve días, no como generalmente lo hacían, por un año, lo que se representó pidiendo modificar los términos y alcances en el tiempo de ese contrato, ocasión desde la cual no las volvieron a convocar.
I.2.2. Informe de la demandada
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