Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S1 Sucre, 10 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 30754-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 87/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 635 a 642, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Osman Vaca Montero en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Jesús Nazareno Responsabilidad Limitada (Ltda.) contra Darwin Vargas Vargas y Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 28 ambos de junio de 2019, y 11 de julio del mismo año, cursantes de fs. 535 a 542, fs. 546, y 562 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo 102/14, seguido por Osman Vaca Montero en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Jesús Nazareno Ltda., interpuso tercería de derecho preferente en siete oportunidades sobre el inmueble a ser rematado, fue registrado en oficinas de Derechos Reales a su favor en gravámenes y restricciones bajo la Matricula Computarizada 7011990015885 del asiento B-7 como gravamen hipoteca. Por su parte, Marisol Negrete Aguirre, acreedora con gravamen posterior, presentó también tercería, habiendo sido ambas resueltas por Auto 49/2019 de 7 de febrero, emitido por el Juez Público y Comercial Décimo Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien inexplicablemente declaró improbada la tercería de la Cooperativa y probada la interpuesta por la acreedora de gravamen posterior.
Contra aquella Resolución, la Cooperativa planteó recurso de apelación al quinto día de notificada, que fue rechazada mediante providencia de 18 de febrero de 2019, fundada erróneamente en el art. 262.1 del Código Procesal Civil (CPC), al calificar el auto apelado como un auto interlocutorio y ejecutoriándolo, por lo que la señalada Cooperativa presentó compulsa, que fue declarada ilegal mediante Auto de Vista 006/2019 de 11 de marzo, por los Vocales demandados, quienes se basaron en el mismo criterio errado del Juez a quo, bajo el argumento que el auto que resuelve una tercería es un auto interlocutorio que sólo se puede apelar al tercer día, sin revisar y cumplir la , que estableció que son autos definitivos, susceptibles de apelación dentro de los diez días hábiles de su notificación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos a la defensa, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, congruencia y a la motivación de las decisiones judiciales; citando al efecto los arts. 116 al 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga:
- a)Dejar sin efecto el Auto de Vista 006/2019 de 11 de marzo;
- b)Se conceda la apelación y ordene la remisión directa a la Sala Civil de Turno (exceptuando la Sala Cuarta); y,
- c)Se condene con costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 23 de julio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 629 a 634 vta., produciéndose los siguientes actuados:
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