Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2021-CA Sucre, 24 de agosto de 2021
Expediente: 40672-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba
En consulta la Resolución de 1 de julio de 2021, cursante de fs. 169 a 173, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, por la que resolvió "rechazar" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Giamil Marcelo Gamboa Flores, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 349.II y 350.III del Código Procesal Civil (CPC); y, 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 14.I, 18, 56, 109, 115.II, 116, 117.II, 119, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.5 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 18 de junio de 2021, cursante de fs. 155 a 162, el accionante solicitó a la autoridad disciplinaria del proceso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 30280598, promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 349.II y 350.III del CPC; y, 187.3 de la LOJ, por presuntamente infringir los preceptos constitucionales y convencionales mencionados precedentemente, manifestando que luego de egresar de la Escuela de Jueces del Estado, fue designado como Juez Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba, donde se ventilaba un proceso preliminar de emplazamiento instaurado por su persona en su condición de Abogado Libre hace años atrás, motivo por el cual, por ética y moral se excusó respecto al conocimiento de esa causa mediante Auto de 11 de diciembre de 2020, existiendo prueba documental como el Testimonio del Poder Notarial conferido por el cliente, no obstante, dicha excusa no fue aceptada por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Sacaba del mismo departamento, quien elevó la excusa en consulta ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que mediante Auto de Vista de 11 de enero de 2021, declaró ilegal la excusa aplicando la sanción económica de tres días de descuento de su haber mensual equivalente a Bs1 526,19.- (mil quinientos veintiséis 19/100 bolivianos), ordenando además se notifique con ese fallo al Consejo de la Magistratura del distrito de Cochabamba.
Señala que el referido Auto de Vista, de acuerdo al art. 349.II del CPC, no admite recurso ulterior o el derecho a la doble instancia, tampoco existe algún recurso administrativo para evitar la doble sanción; por lo que, no tuvo otro remedio que aceptar la sanción siendo una orden emitida por las autoridades superiores, a pesar de ello, grande fue su sorpresa cuando le citaron con el Auto de Admisión del proceso disciplinario iniciado en su contra por el Encargado de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura por el mismo hecho de la excusa declarada ilegal, por el que ya fue sancionado económicamente con el descuento de tres días de su salario, en el que se pretende que se le sancione nuevamente por la presunta comisión de falta grave, arguyendo supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales de los litigantes y la imagen del Órgano Judicial.
Refiere que el art. 349.II del CPC, que señala: "El superior en grado dictará resolución en el plazo de seis días, sin recurso ulterior", restringe el derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales, además de permitir una doble sanción por un mismo hecho lo que está prohibido por imperio del art. 117 de la CPE, que prevé que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. También sería contrario al art. 180.II de la Ley Fundamental que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por cuanto los abogados y jueces tienen iguales derechos que cualquier otra persona conforme lo establece el art. 14 de la Norma Suprema, siendo uno de esos derechos el de la impugnación o doble instancia, que permita la posibilidad de impugnar el Auto de Vista que declara ilegal la excusa, por lo que el citado parágrafo de la norma refutada no garantiza la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un Tribunal superior, concentrando el poder de administrar la justicia en un solo tribunal absoluto, además de que no garantiza la eficacia material del derecho a la defensa prevista en el art. 115.I de la CPE, vulnerando el derecho a la imparcialidad del juez natural al impedir conocer a un Tribunal colegiado en segunda instancia, además del art. 8.2 inc. h) de la CADH, negándole la oportunidad de ejercer la doble instancia o recurrir ante un Tribunal superior y del art. 14.5 de PIDCP.
Mostrando 9 de 44 parrafos.