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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0288/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0288/2021-S2

La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio de celeridad; por cuanto, en audiencia de cesación de la detención preventiva, planteó recurso de apelación incidental respecto a la imposición de la medida sustitu…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio de celeridad; por cuanto, en audiencia de cesación de la detención preventiva, planteó recurso de apelación incidental respecto a la imposición de la medida sustitutiva de fianza económica, por ser de difícil cumplimiento; a lo que, la autoridad demandada, no remitió inmediatamente los antecedentes del caso para el sorteo y trámite del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ocasionando que siga detenida preventivamente encontrándose en estado de indefensión absoluta; siendo que, el plazo para resolver la alzada es de veinticuatro horas.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no siendo óbice para continuar con la tramitación la observación formal de fojas faltantes que pudo ser subsanada incluso via medios informáticos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “De esta forma, la impetrante de tutela al interponer el recurso de apelación incidental con relación a la fianza económica por considerarse de imposible cumplimiento y remitida la documentación concerniente a la misma; la impugnación debió resolverse en el plazo de setenta y dos horas, no siendo óbice para continuar con el procedimiento la observación formal respecto de fojas faltantes; razón por la cual, corresponde conceder la tutela a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en procura de acelerar el trámite judicial ante la demora indebida en la resolución de la situación jurídica de la privada de libertad; por cuanto, esta no puede estar a merced de la subsanación de formalidades que pudieron ser efectivizadas incluso por medios informáticos a fin de reducir o erradicar la mora procesal”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2021-S2 Sucre, 12 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 35055-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 21 vta. a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Ríos Filipps en representación sin mandato de Milfe Mamani Aldana contra Efraín Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 56 parrafos.

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio de celeridad; por cuanto, en audiencia de cesación de la detención preventiva, planteó recurso de apelación incidental respecto a la imposición de la medida sustitutiva de fianza económica, por ser de difícil cumplimiento; a lo que, la autoridad demandada, no remitió inmediatamente los antecedentes del caso para el sorteo y trámite del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ocasionando que siga detenida preventivamente encontrándose en estado de indefensión absoluta; siendo que, el plazo para resolver la alzada es de veinticuatro horas.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional12 de julio de 20210288/2021-S2Fuente oficial