Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S3 Sucre, 22 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 28377-2019-57-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 33/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 297 a 301, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Judith Yanmy Quispe Ramírez en representación sin mandato de su hijo menor AA contra Marlon Zeballos Fernández, Director Distrital de Educación de Sucre; Armando Vásquez López, Director; y, María Isabel Conchari, Castro, Lourdes Villca Hidalgo y Maria Amparo Nava Morales Gamarra, Profesoras, todos de la Unidad Educativa (UE) Mariscal Sucre "B".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de febrero y 12 de marzo ambos de 2019, cursantes de fs. 30 a 37 vta., y de 65 a 67 vta., el menor accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su hijo cursaba el primero de secundaria en la UE Mariscal Sucre "B"; sin embargo, por hechos y actos que desconoce, reprobó las materias de biología, música y religión, circunstancia que le fue comunicada una vez concluido el año escolar, a partir de lo cual solicitó en diversas ocasiones se le informe al respecto; en ese sentido, el Director del mencionado colegio -ahora coaccionado- emitió el Informe de 13 de diciembre de 2018 -pronunciado a solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) a la que acudió-, en el cual se refirió a distintos aspectos, pero no hizo mención alguna a las acciones o el método que se utilizó para que el menor AA no pierda el año.
Asimismo, ante una reiteración respecto a la solicitud de los informes de las profesoras y del Director de la UE de referencia -ahora coaccionados- sobre la situación académica de su hijo, el 11 de enero de 2019, el mencionado Director del Colegio puso a conocimiento del Director Distrital de Educación de Sucre -hoy accionado- el informe respectivo, el cual en nada respondió a las peticiones que su persona realizó en relación a los métodos que se utilizaron o las medidas que se tomaron para evaluar al menor AA, incumpliendo normativa emitida por el Ministerio de Educación en cuanto a las evaluaciones como los informes de las Comisiones Técnico Pedagógicas y las autoevaluaciones de los estudiantes tal cual lo establece la Resolución Ministerial (RM) 001/2018 de 4 de enero, el Instructivo D.E.S. 59/2018 de 21 de noviembre emitido por la Dirección Distrital de Educación de Sucre, y la Circular D.D.E.S. 70/2018 de 26 de noviembre, los cuales determinan que se debe tomar acciones para aquellos estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje.
Así, el art. 14.V de la RM 001/2018, establece que en la Unidad Educativa se organizará a los maestros en comisiones internas de trabajo, como ser la Comisión Técnico Pedagógica (art. 48 de la RM 143 de 22 de marzo de 2013), Comisión Sociocultural y otras; por su parte, el Instructivo D.D.E.S. 59/2018 en el punto 1.1 "...instruye a los Directores de todas las Unidades Educativas que deben tomar acciones conjuntas con sus comisiones técnicas pedagógicas u otras que permitan re direccionar y apoyar a los estudiantes con dificultades con la debida anticipación antes de la finalización del cuarto bimestre. En consecuencia, las Unidades Educativas tiene la obligación de asistir y/o apoyar a los estudiantes con dificultades hasta el viernes 07 de diciembre de la gestión 2018.
1.2. De los estudiantes reprobados la presente gestión, cada Unidad Educativa fiscal, convenio y particular, deben tener toda la documentación consistente en (cuaderno pedagógico, plan de desarrollo curricular, PAB, adaptaciones curriculares, asistencia reuniones de entrevistas, evaluaciones comunitarias de los PPFF, actas de la comunicación técnica pedagógica sobre el rol que cumplió para apoyar a los estudiantes con dificultades, etc..), que acredite los motivos de la reprobación del estudiante. Y tenerlas presente en la U.E. ante el requerimiento que pueda hacer esta, cualquier momento y no se alegue que no está la maestra(o)" (sic).
Sin embargo, en el Informe de 13 de diciembre de 2018, solo se señaló que su persona conocía del bajo rendimiento de su hijo, pero no se refirió acerca de las acciones tomadas, de lo que se aprecia que no se acató en nada la normativa educativa; asimismo, del Informe de 11 de enero de 2019, también se observa el incumplimiento de la RM 001/2018, pues no se demuestra que se hubiera ejecutado alguna acción referente a los alumnos con problemas de aprendizaje.
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