Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2021-S3 Sucre, 8 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 35064-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 36/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 174 a 179 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Osmar Gerardo Coronel Sierra, José Orlando Vargas Bravo y Dennys Franz Bazoalto Romero en representación legal de Manuel Alberto Rodríguez Cornejo contra Pio Gualberto Peredo Claros y Juan Edgar Balderrama Balderrama, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de marzo y 24 de junio, ambos de 2020, cursantes de fs. 150 a 157 vta. y 161, el accionante por intermedio de sus representantes legales, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Sentencia de 19 de julio de 2013, debidamente ejecutoriada, se declaró probada la demanda de responsabilidad civil extracontractual, determinándose que la empresa demandada Cubana de Aviación Sociedad Anónima (S.A.) fue culpable del hecho ilícito que representó el traslado ilegal de una menor de cuatro años de edad de nacionalidad boliviana a la República de Cuba sin ninguna autorización, siendo obligada a resarcir el daño y perjuicio patrimonial y moral; ante lo cual se interpuso demanda de calificación de daños y perjuicios el 20 de mayo de 2014, calificándose solamente el daño moral en la suma de Bs200 000.- (Doscientos mil Bolivianos) negándose el pago de resarcimiento del daño patrimonial mediante Auto de 27 de diciembre de 2016, lo que suscitó que el 24 de enero de 2017, interpusiera recurso de apelación, con el fundamento de que no se realizó valoración alguna de la prueba presentada limitándose a negar que la misma acreditaba el daño patrimonial cuando dentro de dicho proceso se demostró el calvario que su mandante sufrió a lo largo de los años desde que fue separado de su hija y las incesantes gestiones y acciones legales que tuvo que iniciar para lograr su restitución; y respecto al daño moral se expresó como agravio la irrisoria calificación del daño frente a la magnitud, relevancia social y trascendencia del mismo, así como el escaso o mínimo efecto económico que se podía ocasionar a una empresa como es Cubana de Aviación S.A., desconociendo así el sentido y finalidad del resarcimiento del daño moral que debe generar un impacto económico suficiente para evitar que el sujeto dañoso vuelva a incurrir en la conducta ilícita que generó la responsabilidad civil.
Alegan que mediante Auto de Vista de 29 de julio de 2019, se confirmó la resolución apelada con el argumento de que el Juez de primera instancia efectuó una correcta valoración de los elementos probatorios, que no se determinó cuál la prueba que se omitió considerar y que los argumentos de la apelación no constituyen una fundamentación de agravios, además de no haber realizado una valoración de la prueba y menos se mencionó sobre el agravio vinculado a la calificación del daño moral, limitándose a señalar ausencia de fundamentación de la prueba respecto al daño patrimonial.
Finalmente menciona que, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados- desconocieron sus derechos al haber pronunciado una resolución en la que no se realizó valoración alguna de la prueba aportada y dejó de considerar elementos y argumentos del recurso de apelación como es el caso del daño moral; lo que importa la ausencia de motivación y fundamentación de dicho recurso, conducta omisiva que vulnera el derecho de acceso a una justicia pronta, oportuna y transparente, así como a la impugnación.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
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