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TCP

0289/2022-CA-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de diciembre de 2022

Auto 0289/2022-CA-ECA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

-ECA Sucre, 21 de diciembre de 2022

Expediente: 49131-2022-99-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca

La enmienda de oficio del , dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Francisco Javier Rakela Kordez y Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en representación legal de Previsión BBVA Administradora de Fondos y Pensiones Sociedad Anónima (AFP S.A.), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4 del Decreto Supremo (DS) 26400 de 17 de noviembre de 2001; 73.I y II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 63.I del Reglamento del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI); y, 21, 22, 23, 25 y 27 del Reglamento de Inversiones aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 464/2017 de 19 de abril, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.III, 109.II, 115.II, 116, 120.I, 203, 235.1 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que:

"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).

Consecuentemente, el instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra establecida como el medio, por el cual se procede a efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.

I.2. Sobre la enmienda en el presente caso

En el caso en cuestión, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional advirtió que, por un error involuntario en el , emitido dentro el expediente 49131-2022-99-AIC, se consignó en las páginas 1 (parte introductoria) y 9 (parte dispositiva) "...el Auto Supremo de 12 de febrero de 2021...", y "...el Auto Supremo de 12 de febrero..." (las negrillas nos corresponden), siendo lo correcto el Auto Supremo de 12 de octubre de 2021.

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