Volver a sentencias
TCP

0290/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0290/2020-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31248-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 91 de 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 53 vta. a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Nils Vladimir Valdez Molina en representación de Luiz Augusto Cardoso Murila contra Antonio Saavedra Muñoz, Rector de la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 30 de julio de 2019, cursantes de fs. 13 a 16 y 19 a 20 vta., el accionante por intermedio de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cursó materias de medicina en otra universidad, que posteriormente fueron ratificadas en la UDABOL, pero casi al terminar la mencionada carrera se observó que no existían los documentos de respaldo en dicha entidad; por cuyo motivo se le inició un proceso administrativo interno que culminó con la emisión de la Resolución 011/2018 de 31 de agosto, mediante la cual se anuló todas las materias de convalidación más las subsiguientes de prerrequisito, determinación que fue apelada el 12 de noviembre de 2018 y "...hasta la presente fecha no le informo su abogada apoderada, que había respuesta a la apelación, cansado de esperar totalmente decepcionado se fue a Brasil dejando un poder para que lo represente y ver si se podía resolver su tragedia ya que se cumplirían dos años sin poder avanzar y también dejo los documentos de convalidación originales para que se presenten a la universidad, y es así que solicite a la universidad se reciba la documentación de convalidación y se indique a la persona a quien entregar mediante carta recibida por la Universidad en fecha 05 de junio de 2019, se reiteró en fecha 13 de junio de 2019, y por tercera y última vez, en fecha 25 de junio de 2019, y hasta la presente fecha no hay respuesta, por lo tanto, vulnera el derecho Constitucional a la petición" (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que se le otorgue respuesta pronta y oportuna en el plazo de veinticuatro horas, en forma positiva o negativa, en tal caso sea fundamentada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 48 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:

Mostrando 15 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional4 de agosto de 20200290/2020-S2Fuente oficial