Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31135-2019-63-AAC Departamento Santa Cruz
En revisión la Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 184 vta. a 187 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Salvatierra Cababa contra Rubén Candiotti Garzón, representante legal de la empresa MURANO Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 74 a 90, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició su trabajo mediante contrato de 23 de junio de 2016, como ayudante de pulido en la empresa MURANO S.R.L., pero a raíz de la denuncia de un compañero de trabajo de 7 de mayo de 2019, por la supuesta sustracción de un monto de dinero, se lo acuso injustamente por el delito de hurto, y el 8 del citado mes y año de forma unilateral y arbitraria y sin justificativo alguno la señalada empresa decidió mediante Memorándum de 8 del referido mes y año notificarlo con el "DESPIDO JUTIFICADO" (sic); ante ese hecho se apersonó a las oficinas de su fuente laboral para su reincorporación pero encontró la negativa de la indicada empresa refiriendo que la decisión de despido era irreversible; posteriormente, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, misma que emitió una citación de audiencia para el 15 de mayo de 2019, en ese contexto al no haberse demostrado alguna causal de desvinculación enmarcada en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el inspector de trabajo de la citada instancia administrativa mediante Informe MTEPS-JDT SC-LRMD-0054-INF /19 de 17 de mayo de 2019, sugirió su reincorporación; ante este informe, la señalada Jefatura de Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JI/CONM 028/2019 de 24 de mayo, ordenando a la empresa demandada se proceda a la restitución inmediata de Rubén Salvatierra Cababa -ahora accionante-, resolución que no fue cumplida por parte de la referida empresa, conforme establece en el Informe de 12 de agosto de 2019, emitido por el Inspector de Trabajo de Santa Cruz de la indicada instancia laboral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la salud, a la seguridad social y "empleo" al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, a la presunción de inocencia y al debido proceso citando al efecto los arts. 35, 45, 46.I, II, 48, 49.III, 115, 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 22, 23.1, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6, 9 y 12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 6, 7 inc. c), 9, 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 4, 8, 12 del Convenio 158 del Convenio Internacional del Trabajo (OIT).
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