Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2021-CA Sucre, 24 de agosto de 2021
Expediente: 40692-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución 89/2021 de 8 de junio, cursante a fs. 14 y vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, por la que "rechazó" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Iván Echalar Antelo, demandando la inconstitucionalidad del Informe "ASSUS-DGE-ORSCZ-EXT-1026/2019", por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 22 de abril de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, revisadas las pruebas se percató del Informe "ASSUS-DGE-ORSCZ-EXT-1026/2019", emitido sin su conocimiento por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo (ASSUS), lo que lesiona sus derechos al debido proceso y a la defensa, vulnerándose también el art. 58 del Manual de Auditoría y Norma Técnica, el cual refiere que el informe final firmado y sellado por todos los miembros de "CMDAME", en cada una de sus hojas debe ser remitido al "...Director Técnico del SEDES..." (sic), incumpliéndose también el art. 59 del señalado Manual, el cual manifiesta que, la notificación del resultado de la "AME" debe ser en un plazo no mayor a dos días hábiles; razón por la cual, no puede ser usado ni valorado en esta causa, debiendo ser excluido porque en ese proceso de carácter administrativo, aparte de infringirse los aludidos derechos así como el derecho de acceso a la justicia, también se transgredieron los principios procesales de publicidad, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, igualdad e impugnación, previstos en los arts. 115 y 180 de la CPE.
I.2. Respuesta a la acción
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