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TCP

0290/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0290/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S1 Sucre, 2 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 35347-2020-71-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 19/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 66 a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por German Espada Saavedra contra Lilian Ayarza Campos, Juez Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de la localidad de Ravelo del Departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 19 a 22 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, la Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de la localidad de Ravelo del Departamento de Potosí, mediante decreto de 9 de septiembre de 2020 señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, pese a tener conocimiento, de que como efecto de otra acción constitucional, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca habría dispuesto la remisión de la autoridad demandada a la vía disciplinaria y a la vía penal; procesos en los cuales se constituyó como víctima.

En ese contexto, interpuso recusación en contra de la referida jueza; sin embargo, por Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2020, la misma rechazó el incidente con el fundamento que el proceso habría iniciado el 27 de junio de 2019, y que la denuncia penal en su contra, sería del 9 de septiembre de 2020, sin tomar en cuenta que se trataba de una recusación sobreviniente.

Notificado con el citado Auto de 16 de septiembre de 2020, presentó recurso de reposición contra el referido Auto, ya que considera que su libertad está en riesgo porque la autoridad demandada no cumple con las virtudes de independencia e imparcialidad para pronunciarse sobre su situación jurídica, recurso que fue rechazado.

Si bien la autoridad demandada se respaldaría en el art. 320.I.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para llevar a cabo su audiencia de medidas cautelares, sin esperar el pronunciamiento de la Sala Penal que revisará la resolución del rechazo de la recusación, ésta sería una norma infraconstitucional, debiendo prevalecer su derecho establecido en el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), apoyado por el art. 321-IV del CPP, que establece que la recusación suspendería los plazos de la etapa preparatoria, debiendo la juez abstenerse de llevar la audiencia de medidas cautelares, hasta que un Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí se pronuncie sobre la recusación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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