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TCP

0290/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de julio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0290/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2021-S4 Sucre, 2 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35226-2020-71-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 065/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Carmen Mancilla, Zoraida Paola Navarro Arias, Roxana Torres Parra, Yhamile Sivila Jadue, Armando Moore, Freddy Navarro Patzi, Natalia Lluen Vargas, Abad Naydi Chavarría Salinas, Elías Pablo Arévalo, Carlos Baldivieso Jinés, Jaime Barrancos, Sabelio Coronado Lujan, Félix Saavedra Gonzáles, Reynaldo Torrejón, Edgar León Nogales, Freddy Iván Mansilla LLanos, Marco Dávalos, Carmen Andrade Gordillo, Álvaro Tejerina Mendivil y María Isabel Pasquier contra Javier Gonzáles Alcocer, Administrador Regional Sucre de la Caja Nacional de Salud (CNS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 1; y, 21 a 27, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con el fin de que se cumplan con los Instructivos emanados por el Ministerio de Salud, la Gerencia General de la CNS y Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines (FESIMRA), como máximas instancias del sistema de salud de nuestro país, desde marzo solicitaron al anterior Administrador de la CNS, dar pronta solución al problema de los profesionales médicos que cumplen una carga horaria de ciento ochenta horas laborales al mes, cuando lo legal es que dicha carga laboral no sobrepase las ciento veinte horas; petición que fue reiterada al ahora demandado a través de las cartas notariadas presentadas el 6 de mayo y 2 de junio, ambas de 2020, y por memorial de 16 de julio de igual año; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, que se traduce en más de tres meses, no obtuvieron respuesta positiva o negativa a su requerimiento por parte de la autoridad demandada.

Dicha falta de respuesta a sus solicitudes les genera un absoluto estado de incertidumbre e indefensión, en desmedro a sus derechos de acceder a un trato justo e igualitario en relación al resto de sus colegas que cumplen sus funciones mensuales en no más de las ciento veinte horas, tal cual dispone la norma y las determinaciones asumidas por los entes referidos en el párrafo precedente. Asimismo, manifestaron que se debe dar estricto cumplimiento al Instructivo MS/DESPACHO/051/2019 de 30 de diciembre, a través del cual la máxima autoridad del sistema de salud del país, instruyó "...CUMPLIR LA CARGA HORARIA DE 120 HORAS POR MES (TIEMPO COMPLETO)..." (sic); lo que supone, que al no cumplir dicho Instructivo se estaría frente a un incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Norma Suprema y la ley; por otra parte, en esta época de pandemia, el trabajar sesenta horas mensuales más que el resto de los profesionales médicos que cumplen similares funciones, provoca que se encuentren expuestos a contraer la terrible enfermedad, aspecto que constituye un trato desigual.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes alegaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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