Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2022-CA Sucre, 22 de agosto de 2022
Expediente: 49200-2022-99-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Álvaro Copa Colque, Corregidor Auxiliar; y, Roxana Huanca Negrety, Mama Talla, ambos del Cabildo Janko Calani; Félix Choque Delgado, Corregidor Titular y René Castro Huarayo, Segundo Mayor, ambos del Ayllu Chullpa, Tercera Sección de la Provincia Rafael Bustillo y el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Llallagua, todos del departamento de Potosí.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud de la autoridad indígena originaria campesina
Por oficio presentado el 2 de junio de 2022, cursante de fs. 70 a 71, las referidas autoridades indígena originaria campesinas, que suscribieron la solicitud de declinatoria de competencia del presente caso para su remisión a las autoridades del Distrito Indígena Ayllu Chullpa, haciendo conocer que se encuentran sorprendidos de la acción penal iniciada por Felipe Aguilario Quecaña y Reymunda Pacara Jachacollo contra Vanesa Martínez Ignacio contra el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí siendo que las partes pertenecen al referido Ayllu Chullpa y que desde un principio conocieron el caso por determinación territorial, y habilitados para dar solución a los conflictos suscitados entre comunarios de dicho Ayllu de conformidad a los arts. 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).
I.2. Petitorio Solicitan a la autoridad judicial la declinatoria del presente caso a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) del Ayllu Chullpa de la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, al estar debidamente habilitados para solucionar el proceso penal de referencia.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, mediante Resolución de 4 de julio de 2022 (fs. 85 a 88 vta.), se apartó del conocimiento del caso, concediendo la declinatoria de competencia solicitada por las autoridades del Distrito Indígena del Ayllu Chullpa dentro del proceso penal seguido por Felipe Aguilario Quecaña y Reymunda Pacara Jachacollo contra Vanesa Martínez Ignacio, por la presunta comisión de los delitos de alzamiento de bienes o falencia civil y apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), disponiendo que se remita antecedentes a este Tribunal para dirimir el conflicto de competencias jurisdiccionales. II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Normas que regulan el trámite del conflicto jurisdiccional de competencias
De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son nuestras).
Mostrando 15 de 30 parrafos.