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TCP

0291/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0291/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 26256-2018-53-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 111 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Incata Janko contra Delina Irma Zurita Herbas y Teodoro Vladimir Gonzales Cáceres, Encargados Distrital y de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i. respectivamente, de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura; y, Julio Jhonny Rocha Jiménez, Asesor Jurídico de la misma entidad.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs. 65 a 73, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose prestando funciones como Secretario Abogado del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, el 12 de abril de 2018, nació su hijo NN, quien al momento de la interposición de la presente acción de defensa tenía cinco meses y "días", gozando del subsidio prenatal y de lactancia; no obstante, el 17 de septiembre del citado año, sin ningún preaviso, fue cesado de su cargo a través del Memorándum CM-CB-JRH-143/2018 de 13 de ese mes, suscrito por los Encargados Distrital y de RR.HH. a.i. respectivamente de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura -hoy codemandados-; en razón a que, conforme los arts. 23.1 y "100" de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), así como del art. 80 del "Acuerdo 280/2014" (no precisa fecha), habría cumplido superabundantemente el periodo regulado para el ejercicio de sus funciones; empero, en la parte final de dicho Memorándum indicaba que de hallarse en situación de inamovilidad laboral debía hacer conocer la misma a la Unidad de RR.HH. de la referida entidad, con el respaldo respectivo de la Caja Nacional de Salud (CNS), y en caso de gestación y lactancia con la documentación pertinente.

En esas circunstancias, en la fecha antes señalada (17 de septiembre de 2018), presentó nota al Encargado de RR.HH. -ahora demandado-, haciendo conocer su inamovilidad laboral por ser padre de un niño menor a un año de edad; carta que fue derivada al Asesor Jurídico de dicha entidad, mereciendo el Informe Legal AL-CM. 58/2018 de 20 de septiembre, que sin ningún fundamento estableció de forma escueta y contradictoria que no correspondía su inamovilidad; por lo que, el 27 de ese mes y año, formuló su reclamo a la Encargada Distrital -demandada-, a quien le solicitó su reincorporación por inamovilidad laboral; empero, la prenombrada nuevamente remitió su caso a la unidad antes referida, que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no emitió respuesta alguna; encontrándose diecinueve días sin poder retornar a su fuente laboral, pues, desde el 17 de similar mes y año, retiraron su registro del sistema biométrico.

Según la , en su caso debe prescindirse de la subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta la naturaleza de los derechos involucrados, inherentes no solo a él como progenitor sino a su hijo menor de un año de edad, afectándose incluso el derecho a la vida del infante, al no contar con una fuente de trabajo, con la cual, pueda mantener a su familia, pues es quien aporta para su sustento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad laboral, a la salud, al trabajo, a la seguridad social y a la vida de su hijo menor a un año de edad, citando al efecto los arts. 15, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4, 5, 8, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto el Memorándum CM-CB-JRH-143/2018, emitido en su contra;
  2. b)La restitución a su fuente laboral en el "día", en el cargo de Secretario Abogado del Juzgado Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba;
  3. c)El pago de los subsidios de lactancia y su inamovilidad hasta el 12 de abril de 2019, fecha en la que su hijo cumple un año de edad;
  4. d)La cancelación de sus sueldos devengados desde el 17 de septiembre de 2018, a la fecha de su reincorporación; y,
  5. e)La condenación en costas, daños y perjuicios a los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de octubre de 2018, según consta en el acta cursante a fs. 110 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

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