Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31145-2019-63-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 146/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 690 a 692 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jeral Redy Quisbert López, Pablo Esteban Medrano Claure y Severino Cruz Condori en representación legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz contra Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 85 a 89 vta., y, de subsanación de 10 del mes y año citados (fs. 102 a 104 vta.), la accionante a través de sus representantes legales, expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de agosto del indicado año el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz y el Director General Ejecutivo de la UPRE firmaron el Convenio Interinstitucional de Financiamiento y Ejecución UPRE-CIF-0915/2013, para la construcción del proyecto denominado "Construcción de Batería de Baños Unidad Educativa José Antonio Paredes Candia"; en virtud a ello, el 29 de abril de 2014, en el marco del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se firmó el contrato de obra 0188/14 de la "CD/110/13", con la empresa William Alvaro Condori, para ejecutar el prenombrado proyecto; quedando resuelto el mismo el 19 de diciembre del mencionado año, mediante Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 479/14.
En agosto de 2017, a través del Informe DE/UIE/0407/2017, elaborado por el Proyectista de Infraestructura y Equipamiento del referido ente edil, se le solicitó la contratación directa para la ejecución del mencionado proyecto, con un plazo de setenta días; autorizándose a la Unidad de Licitaciones dependiente de la Dirección de Contrataciones, mediante Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 119 de 21 del mes y año precitados, se proceda a la contratación directa para el referido proyecto signado con el código SISIN B05-45360-00000.
Mediante nota CITE: MP/UPRE/6649/17 de 22 de agosto de 2017, el Director General Ejecutivo de la UPRE, le notificó con la Resolución Administrativa (RA) RCI/AD/024/2017, de igual fecha; por la que, se dispuso resolver el Convenio Interinstitucional de Financiamiento UPRE-CIF-0915/2013, referente a la ejecución del proyecto "Construcción de Batería de Baños Unidad Educativa José Antonio Paredes Candia"; ante aquella determinación, el 15 de septiembre de similar año, al amparo de los arts. 56 y 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la RA RCD/AD/058/2017 de 23 noviembre, que le fue notificada por nota CITE: MP/UPRE/10687/17 de 29 de noviembre de 2017, fallo administrativo por el cual, se confirmó totalmente la RA RCI/AD/024/2017; por cuyo efecto, mediante memorial presentado el 7 diciembre de 2017, solicitó complementación y enmienda; en cuyo mérito se emitió el Auto Administrativo MP-UPRE-JUJ-AA 004/2017 de 13 de diciembre, con el que fue notificada por CITE: MP/UPRE/11591/17 de 14 de diciembre de 2017, declarando no ha lugar a dicha solicitud.
Como emergencia del resultado del recurso de revocatoria, por memorial de 2 de enero de "2019" -siendo lo correcto 2018-, planteó recurso jerárquico ante la UPRE, remitiéndose los antecedentes de la citada impugnación al Ministerio de la Presidencia, por nota CITE: MP/UPRE/0148/18 de 4 de enero de 2018; instancia a la que posteriormente, mediante CITE: GAMEA/DAM/2632/2018 de "30" -siendo lo correcto 20- de abril, se solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo, en razón a que el recurso jerárquico formulado no mereció pronunciamiento dentro del plazo establecido en el art. 67 de la LPA.
Mostrando 13 de 65 parrafos.