Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2021-CA Sucre, 24 de agosto de 2021
Expediente: 40698-2021-82-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Oruro
El recurso directo de nulidad interpuesto por Roxana Antonia Arapa Antezana contra Herlam Jhovani Cruz Atahuichi, Autoridad Sumariante del Hospital General "San Juan de Dios" de Oruro y Víctor Hugo Vásquez Mamani, ex Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, demandando la nulidad "...DE TODOS LOS ACTOS EMITIDOS POR ESTE CIUDADANO EN ESTE PROCESO; específicamente AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO N°03/2019 de 19 de julio de 2019; AUTO FINAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO ADM. INT. N°03/2019 de fecha 14 de junio de 2019; RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA A.S.H.G.J.D.D.O. 005/2019 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2019; y, LA RESOLUCIÓN JERÁRQUICA N° 05/2019 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2019" (sic).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 295 a 300 vta., la recurrente señala que en su condición de enfermera del Hospital General "San Juan de Dios" de Oruro, le solicitaron entregar inventarios del puesto donde desempeñaba sus funciones como Responsable del Servicio de Emergencia a pesar de que a su persona no se le entregó ningún activo fijo ni inventario.
No obstante a ello, Herlam Jhovani Cruz Atahuichi, supuesta Autoridad Sumariante del referido Hospital, emitió el Auto de Apertura de proceso Administrativo Interno 03/2019 de 19 de julio, contra su persona porque habría contravenido los arts. 55 incs. a) y c) y 60 inc. e) del Reglamento Interno de Personal de dicho hospital. Asumiendo su defensa por memorial de 5 de agosto del mismo año denunció que de acuerdo al art. 6 del Reglamento Interno de Personal del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Oruro, la instancia institucional autorizada para iniciar, llevar y concluir un proceso administrativo interno es el Servicio Departamental de Salud, instancia con mayor autoridad para constituirse en sumariante; sin embargo, Herlam Jhovani Cruz Atahuichi, emitió el Auto Final de Proceso Administrativo ADM.INT. 03/2019 de 14 de junio, refiriendo tener tuición para iniciar procesos administrativos internos como autoridad sumariante designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Hospital General "San Juan de Dios" de Oruro, sin tomar en cuenta que dicha designación debe realizarla la MAE del SEDES, aspecto que dio a conocer al interponer recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución, reiterando ello en el recurso jerárquico el cual mereció la Resolución Jerárquica 05/2019 de 6 de noviembre, refiriendo que la designación correspondía a la MAE del mencionado centro de salud. Manifiesta que las certificaciones emitidas a su solicitud por parte del Hospital General "San Juan de Dios" de la ciudad de Oruro, señalan que no existen memorándums de nombramiento específico ni resolución administrativa de nombramientos de sumariantes para la gestión 2019 y que Herlam Jhovani Cruz Atahuichi, trabajó en dicho Hospital desde enero a septiembre de 2019, como Administrador Jurídico y a partir de octubre del mismo año como Auxiliar III dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, no pudiendo ocupar cargos vinculados al área jurídica. Por su parte, la Certificación emitida por la Unidad Jurídica del SEDES-Oruro indica que durante el 2019, fueron designados como sumariantes Cintia Lilian Iñiguez Fuentes y Richard Yucra Ochoa. Documental que denota que Herlam Jhovani Cruz Atahuichi no fue designado sumariante del mencionado Hospital durante el 2019, año en el cual fue sometida a un proceso sumario administrativo.
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