Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2022-S1 Sucre, 27 de mayo de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 38395-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 194/2021 de 14 de septiembre de fs., 639 a 646, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Raúl López Nina, Secretario General; Julio Velasco Mamani, Secretario de Relaciones; Patricio Callisaya, Secretario de Hacienda; Merber Germán Callisaya LLusco, Secretario de Organización; Juan Carlos Queso Callisaya, Secretario de Actas; todos miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores de "Santa Fe Sucursal Bolivia" del departamento de Pando, en representación legal de: Ignacio Adolfo, Alarcón Sacaca Teodoro, Amaru Quispe Mario, Apaza Limachi Néstor, Balboa Roque Ángel, Callisaya Limachi Víctor, Callisaya Nina Wilsón, Chavez Oliveira Mario Enrique, Chinche Mamani David, Choque Catacora Dither Franklin, Choque Catacora Omar Eugenio, Choque Choquehuanca Alfredo, Chui Apaza Eddy René, Fernández Casas Elguero Vicente, Fernandez Iquise Lucas, Forra Inta Juan de la Cruz, Huanca Quispe Juan Carlos, Huchani Yampa José, Juan Carlos López Gonzales, López Nina Oscar Raúl, Mamani Guarachi Porfirio, Mamani Mamani Nelson Agno, Mayta Sonco Eva, Oliver Goda Milton, Queso Callisaya Juan Carlos, Quisbert Quispe Jorge Antonio, Ramos Aliaga Gabriel, Rojas Mamani Gumercindo, Romero Layme Nilo, Romero Soria Roy Nilo, Sarzuri Canaza Vladimir, Soleto Salvatierra Jabier, Vargas Chacón Omar, Vargas Pérez Nicolás, Velasco Mamani Julio, Velásquez Ergueta Efraín, y Viri Cuevo Abel, contra Hernán Soliz Rodríguez, Marco Antonio Solís Rodríguez, y Fernando Almanza, representantes Legales y Jefe Administrativo Financiero y de Personal, respectivamente, de la Empresa Constructora Santa Fe Limitada (Ltda.) Sucursal Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 265 a 285 vta., los accionantes por medio de sus representantes, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de enero de 2014, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), suscribió el "Contrato ABC N° 179714 GLP-OBR-TEGN" (sic), con la Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, para la "Construcción de la Carretera "Porvenir- El Chorro Tramo II: Puerto Rico- Puerto Madre de Dios (El Sena)2 (sic); Empresa que, con la finalidad de cumplir con el objeto del mismo a su vez, contrató personal operativo y administrativo, suscribiendo contratos de adhesión, que según explicación verbal, contenían un plazo indefinido hasta la conclusión y entrega de la obra; los que hasta la fecha, no les fueron entregados pese a sus reiteradas solicitudes.
El 19 de diciembre de 2019 en vísperas de las fiestas de fin de año, la referida Empresa se comprometió a cancelar sus salarios correspondientes, al mes de noviembre y el aguinaldo de ese año; sin embargo, una vez verificadas sus cuentas bancarias, evidenciaron que no cumplió con dicha cancelación; por lo cual, el 6 de enero de 2020, se hicieron presentes en instalaciones de la empresa, en la ciudad de La Paz, encontrando cerradas dichas dependencias, con un comunicado que señalaba que recién atenderían desde el 13 del citado mes y año.
De ese modo transcurrió un mes sin recibir sus salarios, por lo cual decidieron organizarse para presentar una queja, acudiendo ante el Viceministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a exponer sus reclamos, instancia que los derivó ante la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción en Bolivia, que les brindó todo el apoyo. El 20 de enero de 2020, eligieron y conformaron el nuevo Sindicato de Trabajadores "Santa Fe- Sucursal Bolivia".
El referido Sindicato, el 23 de enero de 2020, logro comunicarse vía wasap con el representante legal de dicha empresa, el mismo que se encontraba de viaje; empero, se comprometió a asistir a una reunión programada para el 29 del referido mes y año y a pagar los salarios adeudados hasta entonces. Manifestaciones que fueron incumplidas.
Agregan que desde el momento que asumieron sus funciones, se les descontó de sus haberes los aportes a la administradora de Fondo de Pensiones (AFP's); sin embargo, desde el 2019, la Empresa no canceló los mismos, generando un perjuicio en sus jubilaciones, tampoco se llegó a asegurar a todos los trabajadores a la Caja Nacional de Caminos; y de quienes lo hicieron, dejaron de cancelar los aportes; por lo que, se vieron desprovistos de seguro de salud y peor aún durante la época de pandemia de coronavirus Covid-19.
Señalan que la parte empleadora tampoco cubrió sus salarios desde enero hasta agosto de 2020; y, a cambio, les exigieron que los trabajadores presenten renuncias voluntarias con data de 31 de diciembre de 2019; amenazándoles que, de lo contrario no volverían a ingresar a sus fuentes laborales, extremo que vulneran sus derechos fundamentales.
Por las razones anotadas en representación de los trabajadores de la Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, el 16 de junio de 2020, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, y ante el Defensor del Pueblo, esta última institución, emitió un informe que evidenció las arbitrarias vulneraciones a sus derechos fundamentales.
En mérito a todos los antecedentes, en calidad de Sindicato de Trabajadores "Santa Fe - Sucursal Bolivia", acudieron al Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social a denunciar el despido indirecto, solicitando reincorporación y pago de sueldos devengados; para tal efecto, se citó al empleador y se señaló una audiencia para el 26 de noviembre de 2020, a la que no asistió el empresario; dando lugar, a la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S 0495 y 142/2020 de 27 de noviembre; que dispuso la inmediata reincorporación de todos los trabajadores a los mismos puestos que ocupaban más la reposición de la remuneración al nivel percibido hasta antes de la rebaja de sus salarios a "cero", así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que les correspondan a la fecha de su restitución. Acto Administrativo incumplido por el empleador, conforme se evidenció del Informe J.D.T.L.P.-D.A.S.C-VR-113/2020 H.R 34929/20-TO de 7 de diciembre de 2020, elaborado por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que refiere que no se dio cumplimiento a la Conminatoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la petición y acceso a la información, invocando los arts. 15, 18, 21.4, 22, 35, 37, 46, 48.II y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)Se restituyan los derechos vulnerados disponiendo el inmediato cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S 495/ 142/2020 de 27 de noviembre emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, (la restitución y pago de salarios, sueldos devengados y otros beneficios sociales);
- b)La regularización de la afiliación al seguro de salud y de los aportes patronales ante las AFP's;
- c)La entrega bajo constancia de una copia original de los contratos de trabajo; y,
- d)El reconocimiento del Sindicato de Trabajadores "Santa Fe - Sucursal Bolivia".
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 14 de septiembre de 2021; según consta, en acta cursante de fs. 630 a 638 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los solicitantes de tutela, a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia, ratificó in extenso la acción tutelar presentada y ante la observación de la Presidenta de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, sobre la falta de Poder de representación para identificar a los accionantes respecto a las treinta y ocho personas que figuran en la conminatoria de reincorporación laboral, señaló en resumen:
- 1)Que sus personas se encuentran presentes en la representación del Sindicato de Trabajadores "Santa Fe - Sucursal Bolivia", como también seis involucrados y vinculados accionantes en la presente acción de amparo constitucional, aclaró también que no se ha presentado ningún poder en el presente caso; toda vez que, el Sindicato de Trabajadores "Santa Fe - Sucursal Bolivia", acreditó su representación con la documentación idónea adjunta en la acción de amparo constitucional y son ellos los que han acudido en representación de los trabajadores ante el Ministerio de Trabajo y ahora ante la justicia constitucional;
- 2)La Presidenta de Sala, solicitó aclaración sobre cuál es el acto, si hay un poder de representación, si hay alguna Resolución, donde se debe identificar a los accionantes en este caso, como tenemos los representantes del Sindicato que son cinco o seis y quienes han instaurado la acción, donde se encuentran, a quienes en todo caso se va a otorgar la tutela si es que corresponde, inclusive a efecto de establecer si existe una homogeneización de derecho subjetivo, establezca en que actuado, en qué nomina, donde se encuentran los legitimados activos. Al respecto los accionantes por intermedio de su abogado señalaron: adjunto a la demanda de acción de amparo constitucional, se encuentra la Resolución Administrativa de reconocimiento de directorio sindical emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, donde se advierte el reconocimiento del Sindicato de Trabajadores "Santa Fe - Sucursal Bolivia", donde se encuentran presentes la representación sindical de los trabajadores en las personas de Oscar Raúl López Nina, Julio Velasco Mamani, Juan Carlos López Gonzales, Patricio Callisaya, Merbet German Callisaya Llusco y Juan Carlos Queso Callisaya, este es el Directorio del Sindicato de trabajadores constituido por seis personas, de estas dos se encuentran presentes en esta acción de amparo constitucional, el Secretario General y el Secretario de Relaciones, Oscar Raúl López Nina y Julio Velasco Mamani, estas personas en base a esta documentación se han apersonado ante el Ministerio del Trabajo en el trámite de reincorporación que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S 0495/ 142/2020 de 27 de noviembre que claramente advierte en su parte dispositiva una nómina de treinta y ocho trabajadores de la Empresa, representados por su Sindicato que están plasmados en la acción de amparo constitucional, trabajadores plenamente identificados representados por el Sindicato "Santa Fe - Sucursal Bolivia" seis de los cuales se encuentran en Sala identificados por Secretaria, con lo cual la Presidenta de Sala dio por superada esa etapa;
- 3)Al no ser llamados por la Empresa y frente al no pago de sus aguinaldos y salarios de enero a marzo de 2020, acudieron al Ministerio de Trabajo el 17 de marzo del citado año, -al comenzar la pandemia del coronavirus Covid-19, emitiéndose la conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.L.P.//D.S 0495/ 142/2020 de 27 de noviembre, que no fue cumplida por la Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, pese a su notificación.
I.2.2. Informe de la parte demandada
La Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, representada por Raúl Vera Camacho, por intermedio de su abogada "Sandra Almanza", informó que:
- i)"La Empresa Santa Fe" (sic) existe en Bolivia simplemente porque se adjudicó algunos contratos para la construcción de carreteras en algunos departamentos de Bolivia; contratos que, fueron suscritos con la ABC y el Ministerio de Obras Públicas; sostiene además que, la referida Empresa no tenía trabajadores a plazo indefinido, sino que tenía trabajadores para la realización de determinada obra, lo que implica la total inexistencia de otras actividades, es decir que, no había razón alguna para tener un personal de planta, personal fijo o contratación indefinida;
- ii)Las personas que acudieron a esta acción de amparo constitucional, saben y conocen que todos aquellos tenían trabajo para un determinado propósito, sabían además que mientras estaba en ejecución el tramo carretero, ellos debían cumplir ciertas obligaciones y una vez terminada esa obra, por lógica consecuencia, su contrato de trabajo ya no tenía razón de ser;
- iii)Los accionantes, expresaron algo que es verdad, la Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, no tenía ingresos para ser puntual en el pago de sus salarios porque ella depende exclusivamente de los pagos que hacía la empresa estatal ABC y el Ministerio de Obras Públicas, estas dos Instituciones han paralizado absolutamente los pagos que adeudan a la Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, y por esa razón ha habido saldos que se han pagado de manera postergada, tal vez es esa la razón por la cual las personas que ahora reclaman después del 18 de diciembre de 2019 no retornaron más a la empresa, ellos tenían que volver entre los días 16 y 18 de enero de 2020, como máximo porque esa era la pausa otorgada para su descanso de fin de año, pese a que sabía de este retorno, ninguno de ellos se apersonó; la empresa se vio en la necesidad de contratar otras personas, para ejecutar las obras que el Estado boliviano le había encomendado; dichas personas, retornaron recién en el mes de marzo de 2020, sin informar la razón de su ausencia, es decir dos meses más tarde del plazo de descanso;
- iv)Estas aseveraciones tanto de los accionantes como de la empresa deben ser dilucidadas no ante un tribunal de garantías sino en la vía laboral prevista por la Ley General del Trabajo y el Código Procesal Laboral, caso contrario los jueces laborales ya no tendrían razón de existir, sería suficiente acudir al Ministerio del Trabajo y directamente al Tribunal de Garantías;
- v)Los ahora accionantes también acudieron al Ministerio Público, logrando incluso la imputación de funcionarios y ex funcionarios de la empresa, y de personas que viven en Costa Rica, todo eso llevado por el patrocinio de un abogado que era además funcionario público, que presionaron a funcionarios del Ministerio Público lo que fue denunciado ante la Procuraduría General del Estado, de esa manera están acudiendo a las vías más cortas para hacer un mini proceso laboral, respetemos lo previsto por ley;
- vi)En la vía laboral se demostrará que estas treinta y ocho personas que reclaman derechos, abandonaron sus funciones, no eran trabajadores a tiempo indefinido, fueron contratados con un objeto preciso; que a la fecha la Empresa Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, no existe materialmente porque ya no tiene ningún contrato con el Estado, el Gobierno no volvió a contratarla para ningún tramo caminero, eso se debe demostrar ante el Juez laboral y no por la vía constitucional;
- vii)La Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, no se ha declarado en quiebra, tampoco se ha liquidado, simplemente ha dejado de tener el objeto de su existencia, no existe ningún lugar, ningún trabajo, ninguna necesidad de tener treinta y ocho personas en Bolivia, con un sueldo, porque ya no tiene ningún contrato de trabajo con el Ministerio de Obras Públicas ni con la ABC, donde pretenden ir estas treinta y ocho personas si no tenemos oficinas, ningún trabajo encomendado por el Estado desde hace algún tiempo no podemos dilucidar controversias sociales ante un Tribunal de garantías porque existe hechos demostrables a probarse, como tambien elementos que no pueden obviarse y se debe demostrar en un debido proceso, no hay ningún acto vulneratorio en el que hubiera incurrido la empresa; por lo que, pide se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 194/2021 de 14 de septiembre, cursante de fs. 639, a 646, CONCEDIÓ en parte la tutela solicitada; y dispuso: El cumplimiento de la Resolución de la Conminatoria de Reincorporación de los treinta y ocho trabajadores de la Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, en los términos evocados en el mismo, es decir si es posible en los mismos puestos de trabajo con los mismos niveles y conforme a lo determinado por la conminatoria; pero se DENEGÓ la tutela impetrada en relación a la parte que refiere más pago de salarios devengados, más pago de beneficios, demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación por las razones otorgadas en la presente resolución, encontrándose que cada caso de cada trabajador es absolutamente diferente al de los demás, cada uno cuenta con presupuestos fácticos constitutivos distintos al de los demás, por lo que con esta determinación que se dicta sin costas ni costos procesales ni multa alguna por tratarse de un derechos tutelar; dicha determinación, se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:
- a)A partir de la Conminatoria de Reincorporación Laboral emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social signada con el "N° 442/2020" (sic) (lo correcto es N°.142/2020) se conmina a la reincorporación de treinta y ocho trabajadores, que se encuentran a la fecha desvinculados de sus diferentes funciones de la Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia alegando despido indirecto realizado por la Empresa;
- b)Analizada la viabilidad del cumplimiento de la resolución de reincorporación y si bien también la jurisprudencia constitucional, ha establecido que ella debe ser íntegra en todos los elementos, no podría el Tribunal de garantías actuar a ciegas y de manera irresponsable por cuanto en este caso son treinta y ocho accionantes, que no tienen una homogeneidad de condiciones, de circunstancias, de hechos, no se sabe cuándo y cómo y en qué circunstancias han ingresado cada uno de ellos, no conocemos el tiempo que han prestado funciones, las circunstancias pormenorizadas de la relación laboral, de cada uno de los trabajadores; por lo que, resultaría irresponsable cumplir y disponer a ciegas el cumplimiento total de la conminatoria de reincorporación laboral, de las treinta y ocho trabajadores pues ello devendría en una posible inejecutabilidad de las resoluciones desnaturalizando la acción de amparo constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Resolución Administrativa (RA) de reconocimiento de la Directiva Sindical MTPS-JDTP 004/20 de 2 de junio de 2020, mediante la cual la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores "Santa Fe-Sucursal Bolivia", por el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2020 al 20 de enero de 2022, conformado por Oscar Raúl López Nina como Secretario General, Julio Velasco Mamani, Secretario de Relaciones; Mario Ruiz Choque Luna, Secretario de Conflictos; Patricio Callisaya, Secretario de Hacienda; Merber Germán Callisaya Llusco Secretario de Organización; y, Juan Carlos Queso Callisaya, Secretario de Actas (fs. 2 y vta.).
II.2. Reconocimiento 01/2020 de 20 de enero, por el cual el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia, confiere Aval y Reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores "Santa Fe"-Sucursal Bolivia", por la gestión 2020-2022; compuesta por los dirigentes anteriormente señalados en Conclusión anterior (fs. 4).
II.3. Informe MTPS-JDTLP-IT-SBS INF-177/2020 de 3 de febrero, suscrito por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que evidencia que el 7 de enero de 2020, Ángel Balvoa Roque, Elguero Vicente Fernández, Ernesto Aliaga Quispe, Justo Jurado Castro, Edilberto Jurado Castro, Efraín Velásquez Ergueta, Humberto Huallpa Yana, Mario Ruiz Choque Luna, Néstor Apaza Limachi, Cesar Álvarez Cárdenas, Merber German Callisaya Llusco, Walter Condori Sacka, Bernabe Flores Tarqui, José Uchani Yampa, Adolfo Ignacio, Vidal Chino Chura, Juan Lucio Sirpa Mamani, Teodoro Alarcón Sacaca, Porfirio Mamani Guarachi, Gumercindo Rojas Mamani, Juan Carlos Álvarez Chigua, Juan Carlos Huanca Quispe, Patricio Callisaya, Mario Amaru Quispe, Eddy René Chui Apaza, Sibol Luis Coarity Mamani, Félix Yanagua Choquehuanca, Andrés Pacosaca Chambi, Flavio Apaza, German Ichahuanca Reque, Roberto Quispe, Oscar Raúl López Nina, Omar Eugenio Choque Catacora, Dither Francklin Choque Catacora, Simón Callisaya Mayta, Lidia Bernabe Mamani, Anastacio Sarcillo Alejo, Víctor Callisaya Limachi, Juan Carlos Queso Callisaya, Víctor Álvarez Cadenas, David Chinque Mamani, Cleto Casa Aquino, Vladimir Sarsuri Canasa, Delfin Inda Quispe, Lorgio Ortiz Crespo, Javier Soceto Salvatiera, Juan Carlos Nai Machu, Omar Vargas Chacón, Domingo Marca Calahuaylla, Juan de la Cruz Forra Inta, Edwin Avalos Balboa, Álvaro Abelo Villca Mayta Sonco, Wilder Flores Espinoza, Roberto Vargas Mamani, Diter Jhimer Galvis Limón, Abrahám Condori Villanueva; se apersonaron a dicha instancia laboral a denunciar el incumplimiento de pago de salarios por los meses de noviembre, diciembre y aguinaldo, correspondiente a la gestión 2019, por parte de la Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, -ahora Empresa demandada-; por lo que, se señaló audiencia, no obstante a tres citaciones realizadas al empleador, no se hizo presente y los trabajadores denunciantes solicitaron informe (fs. 101 a 102).
II.4. Conminatoria J.D.T.L.P.//DS.0495/ 142/2020 de 27 de noviembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; por la que, conmina a la inmediata reincorporación de los trabajadores: Ignacio Adolfo, Alarcón Sacaca Teodoro, Amaru Quispe Mario, Apaza Limachi Néstor, Balvoa Roque Ángel, Callisaya Limachi Víctor, Callisaya Nina Wilsón, Chávez Oliveira Mario Enrique, Chinche Mamani David, Choque Catacora Dither Franklin, Choque Catacora Omar Eugenio, Choque Choquehuanca Alfredo, Chui Apaza Eddy René, Fernández Casas Elguero Vicente, Fernández Iquise Lucas, Forra Inta Juan de la Cruz, Huanca Quispe Juan Carlos, Huchani Yampa José, Juan Carlos López Gonzales, López Nina Oscar Raúl, Mamani Guarachi Porfirio, Mamani Mamani Nelson Agno, Mayta Sonco Eva, Oliver Goda Milton, Queso Callisaya Juan Carlos, Quisbert Quispe Jorge Antonio, Ramos Aliaga Gabriel, Rojas Mamani Gumercindo, Romero Layme Nilo, Romero Soria Roy Nilo, Sarzuri Canaza Vladimir, Soleto Salvatierra Jabier, Vargas Chacón Omar, Vargas Pérez Nicolás, Velasco Mamani Julio, Velásquez Ergueta Efraín, y Viri Cuevo Abel; a los mismos puestos que, ocupaban al momento de sus despidos en la Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, más la reposición de la remuneración al nivel percibido hasta antes de la rebaja (reducción de salario a "cero"), el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva Reincorporación ( fs. 420 a 443).
II.5. Recurso de Revocatoria interpuesto el 14 de diciembre de 2020 por Raúl Vera Camacho en representación de la "SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA" (sic), contra la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 142/2020 de 27 de noviembre, alegando que el sindicato fue fundado el 20 de enero de 2020, catorce días después a que no se presentaron a su fuente de trabajo incumpliendo con su obligación laboral, con la empresa es decir cuando ya no tenían relación laboral con la empresa, no se puede reconocer una organización sindical cuando los que componen dicha organización sindical ya no tiene una relación laboral con su empleador, que así demuestra el voto resolutivo de los trabajadores de la Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, de 12 de septiembre de 2020 que establece claramente que no se realizó ningún tipo de elección en su lugar de trabajo y menos se levantó un acta con la participación de los trabajadores, asimismo se ratifica que el último día de trabajo de la gestión 2019 fue el 19 de diciembre, no es procedente la conminatoria al haber pasado más de tres meses para acudir al Ministerio del Trabajo para solicitar dicha reincorporación (fs. 445 a 446 vta.).
II.6. En el mismo Recurso de Revocatoria, Raúl Vera Camacho refiere que la Empresa demandada fue notificada con la conminatoria el 30 de noviembre de 2020 (fs.445). Por Informe J.D.T.L.P.-D.A.S.C-VR-113/2020 H.R 34929/20-TO de 7 de diciembre de 2020, la Inspectora de Trabajo de La Paz, informó al Jefe Departamental de Trabajo de la misma ciudad, que no se dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P//D.S. 0495/ 142/2020 (fs. 412 y vta.). II.7. Resolución Administrativa 016-21 de 13 de enero de 2021 emitida por la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, en el Recurso de Revocatoria interpuesto por Raúl Vera Camacho en representación de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA FE Ltda. SUCURSAL BOLIVIA, contra la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 142/2020 de 27 de noviembre, que resuelve Rechazar el Recurso de Revocatoria, ratificando in extenso la referida Conminatoria, con el fundamento que en partes salientes refiere: que el Sindicato de Trabajadores "SANTA FE - SUCURSAL BOLIVIA" habría sido conformado legalmente de forma correcta, debido a que el mismo al momento de la única audiencia de reincorporación, presentó ante el Inspector de Trabajo la Resolución Administrativa de Reconocimiento de Directiva Sindical MTEPS-JDTP 007/20 de 8 de octubre de 2020, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando; asimismo, con respecto a lo señalado por parte empleadora sobre la solicitud de los trabajadores sería desde el mes de enero de 2020, se tiene a bien aclarar que dichas solicitudes fueron debido al no pago de salarios, en tal sentido lo que solicitaron previamente es que se les pueda pagar los salarios desde el mes de enero 2020, empero, solicitaron su reincorporación por despido indirecto por no pago de salarios el 24 de noviembre de 2020 (fs. 393 a 405).
II.8. Resolución Constitucional 07/2021 de 13 de enero, emitida por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz por la cual se concede en parte la acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Constructora "Santa Fe - Sucursal Bolivia", contra la Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, disponiéndose que la Empresa referida, proceda a la reincorporación de los treinta y ocho trabajadores a su fuente de trabajo en los mismos puestos si es posible, con el sueldo que le corresponda y conforme ha señalado la resolución de conminatoria de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y denegó en relación a los salarios devengados los cuales deben hacerse valer ante la autoridad judicial competente, conforme a la naturaleza de la relación contractual que tuviese cada uno de los accionantes, asimismo denegó en cuanto a los derechos colaterales para que se hagan valer ante autoridad competente (fs. 303 a 308).
II.9. Sentencia Constitucional Plurinacional, 0044/2021-S4 de 19 de abril, que anuló los actuados hasta la notificación a la parte demandada, con el Auto 271/2020 de 23 de diciembre pronunciado por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de la Paz, y dispuso se señale nueva audiencia pública de acción de amparo constitucional, misma que deberá ser citada en el domicilio señalado por la Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia (fs. 353 a 367).
II.10. Resolución Ministerial 491/21 de 18 de mayo de 2021, emitida dentro del "Recurso Jerárquico interpuesto por Raúl Vera Camacho en representación legal de la empresa Sociedad Constructora Santa Fe Limitada Sucursal Bolivia" (sic), contra la Resolución Administrativa 016-21 de 13 de enero de 2021, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz mediante la cual Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió confirmar totalmente la resolución recurrida, consecuentemente confirmó totalmente la Conminatoria J.D.T.L.P.//DS 0495/ 142/2020 de 27 de noviembre, quedando agotada la vía administrativa (fs. 372 a 375).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por medio de sus representantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana, al trabajo, estabilidad laboral, a la petición y acceso a la información, debido a que la Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia, no obstante haber sido debidamente notificada el 30 de noviembre de 2020, con la Resolución de Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 142/2020 de 27 de noviembre, la referida Empresa no procedió a la reincorporación de estos a su fuente laboral, dentro del plazo que indica dicha resolución, motivo por el cual solicitan el cumplimiento de la referida conminatoria.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas:
- 1)Sobre la doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de Reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
- 2)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral;
- 3)Análisis del caso concreto. III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional La -de 8 de septiembre, reiterando la jurisprudencia constitucional sobre las conminatorias de reincorporación laboral, señaló que:
En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las resoluciones de conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las , , (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.
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