Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2023-CA Sucre, 28 de junio de 2023
Expediente: 55837-2023-112-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución ASFI/726/2023 de 15 de junio, cursante de fs. 41 a 47 vta., pronunciada por el Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que resolvió no promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ricardo Mertens Olmos, demandando la inconstitucionalidad del art. 93.I de la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-, por ser presuntamente contrario al art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 14 de junio de 2023, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante manifestó que la norma impugnada tiene y tendrá incidencia directa en el procedimiento administrativo, considerando que el 25 de abril del mencionado año, en virtud de la Resolución "ASFI/539/2023", la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, dispuso la intervención del Banco FASSIL Sociedad Anónima (S.A.), siendo impugnada la misma por vía del recurso de revocatoria, que fue resuelto el 6 de junio del mismo año, mediante Resolución ASFI/691/2023 que declaró no ha lugar al recurso, no habiendo ingresado al fondo del mismo, en el entendido que el artículo ahora impugnado, establece que la resolución de intervención sólo se puede cuestionar por la vía contencioso administrativa.
Contra la referida Resolución ASFI/691/2023, interpuso recurso jerárquico, que se encuentra en plena tramitación, y la incidencia de la norma inconstitucional radica en que la misma será utilizada para declarar no ha lugar al recurso jerárquico, por la misma razón detallada anteriormente; por lo que pide se tenga por demostrado el nexo causal entre la norma inconstitucional y la resolución administrativa correspondiente al recurso jerárquico.
Agrega que la norma acusada de inconstitucional, establece que la resolución de intervención sería irrevisable en sede administrativa, por lo que se encuentra en clara contraposición con el art. 180.II de la Norma Suprema, puesto que impide el planteamiento de los recursos administrativos contra la resolución de intervención de una entidad financiera, y en concreto, suprime los recursos de revocatoria y jerárquico, que derivan de la garantía de impugnación, que se aplica no sólo a los procedimientos y procesos judiciales, sino también a los administrativos.
Finalmente, solicita se promueva la acción, y en consecuencia se sirva declarar la inconstitucionalidad concreta de la norma impugnada, en cuanto dispone que la resolución de intervención sólo se puede impugnar en la vía contencioso administrativa.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado ni respuesta a la acción normativa interpuesta. I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Mediante Resolución ASFI/726/2023 de 15 de junio, cursante de fs. 41 a 47 vta., el Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI, resolvió no promover la acción de control normativo, bajo los siguientes fundamentos:
- a)De la relación de antecedentes expuestos, se tiene claro que el accionante ha presentado su acción de inconstitucionalidad concreta, de manera posterior a la emisión y notificación de la Resolución ASFI/691/2023 que declaró no ha lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el ahora accionante, por lo que no existe la identificación de una norma considerada inconstitucional, careciendo así de los requisitos para que se promueva la misma; y,
- b)Es pertinente considerar la extemporaneidad de la solicitud del accionante para promover la acción normativa ante la ASFI, cuando dicha Autoridad de Supervisión ya emitió su pronunciamiento con base en una norma constitucional, siendo claro que ha precluido la oportunidad de promover dicha acción, con la emisión y notificación de la referida Resolución Administrativa.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 93.I de la Ley de Servicios Financieros (LSF), por ser presuntamente contrario al art. 180.II de la CPE.
II.2. Marco normativo procesal constitucional
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
El art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procede: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
El art. 81.I del CPCo, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia".
Sobre los requisitos que debe contener la acción normativa, el art. 24 del citado Código, indica que:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
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