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TCP

0292/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0292/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31301-2019-63-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0073/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 77 a 80, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Justiniano Suárez contra Cristian Javier Cuellar Paz, Gerente General de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 53 a 59 vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de julio de 2016, fue contratado para desempeñar funciones como Asesor Legal a.i. de EMSA, labor que desarrolló con la mayor de las responsabilidades y compromiso; tras un cambio de Gerente General de dicha Empresa, comenzó una serie de actos de acoso laboral y amedrentamiento constante en su contra, hasta que, el 19 de marzo de 2019, de forma intempestiva y sin previo aviso le entregaron el Memorándum Gerencia General 82/2019 de destitución, sin antes instaurarle un proceso ni exista una causal válida alguna en relación al cargo que venía ejerciendo, ocasionando su desvinculación.

Ante ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, denunciando despido injustificado por parte de EMSA, emitiéndose la Conminatoria MTEPS-JDT CO-109/19 de 15 de agosto de 2019, que instó a la mencionada Empresa, a su reincorporación laboral como Asesor Legal; asimismo, el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que corresponda hasta el día de su efectivo reinicio de las últimas funciones que venía desempeñando.

La entidad demandada, fue notificada con la referida Conminatoria; empero, hasta la fecha no cumplió con lo determinado, como así se demuestra del acta notarial y del informe de verificación realizada por la Inspectora del Trabajo de dicho departamento, donde consta que la citada Empresa indicó que no dará cumplimiento a la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la protección inmediata de su derecho al trabajo sin discriminación y la estabilidad laboral, asimismo, del cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-109/19, más el pago de salarios devengados y costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 75 a 76 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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