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TCP

0292/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0292/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S3 Sucre, 15 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31120-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 77 de 29 de agosto de 2019, cursante de fs. 436 a 438 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Romero Vásquez contra Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 403 a 411, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Karin Beatriz Sandoval Vidal -ahora tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP), el 10 de octubre de 2018, presentó un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos y vulneración de normas procesales, debido a que la ampliación del plazo de sesenta días para la investigación preliminar solicitada por los Fiscales de Materia, venció el 6 de agosto de ese año.

No obstante del incidente de nulidad planteado, los Fiscales de Materia, el 1 de noviembre de 2018, presentaron memorial de imputación formal en su contra; por lo que el 27 de ese mes y año interpuso un segundo incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos por falta de control jurisdiccional.

A través del Auto Interlocutorio 48/19 de 28 de febrero de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró fundados ambos incidentes de nulidad, anulando obrados hasta el vicio más antiguo y dejando sin efecto la imputación formal y el señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.

Contra el Auto Interlocutorio 48/19, la hoy tercera interesada y Víctor Hugo Justiniano Gutiérrez, Fiscal de Materia, interpusieron recursos de apelación incidental, resueltos por el Auto de Vista 107 de 13 de junio de 2019, por el cual los Vocales ahora accionados los declararon admisibles y procedentes revocando el Auto Interlocutorio 48/19 y declararon infundados los incidentes de nulidad de obrados por defectos absolutos, disponiendo la prosecución del proceso penal.

Los Vocales ahora accionados al dictar el Auto de Vista 107, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa y los principios de celeridad y legalidad, en razón que:

  1. a)Al resolver los incidentes de nulidad de obrados por defectos absolutos, omitieron pronunciarse sobre el reclamo del vencimiento de plazos, los perjuicios y la forma ilegal de proceder del Ministerio Público;
  2. b)De forma oficiosa realizaron una argumentación que no fue discutida ni alegada por los recurrentes, pronunciándose sobre un tema no reclamado, lo que constituye una incongruencia extra petita que le impide asumir defensa;
  3. c)No se pronunciaron sobre el memorial de contestación a los recursos de apelación incidental, a través del cual observó la procedencia de dichos recursos y ratificó su posición respecto al fondo de la problemática planteada en los incidentes de nulidad de obrados por defectos absolutos; y,
  4. d)Incurrieron en un razonamiento errado e ilógico con relación a los arts. 130, 279, 300 y 301.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al afirmar que la imputación formal puede ser presentada fuera del término legal, en tanto no exista una conminatoria omitida por el Juez de control jurisdiccional.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa y a los principios de celeridad y legalidad; citando al efecto los arts. 115, 117, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia:

  1. 1)Se deje sin efecto el Auto de Vista 107 de 13 de junio de 2019, emitido por los Vocales hoy accionados; y,
  2. 2)Se ordene la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada y congruente, que contenga un pronunciamiento sobre el memorial de contestación a los recursos de apelación incidental planteados, tomando en cuenta el Auto Interlocutorio 48/19 de 28 de febrero de igual año -impugnado- y los "reclamos realizados oportunamente", además las normas señaladas como vulneradas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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