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TCP

0292/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0292/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31142-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 74 de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 343 a 345, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Rojas Salas contra Fernando Uracumini Bejarano, Director General del colegio Don Bosco de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 de junio de 2019, cursante de fs. 73 a 82, y el de subsanación el 19 de julio del mismo año (fs. 127 a 129 vta.), el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de enero de 2019, el Director General del colegio Don Bosco de Santa Cruz, sin ninguna causal inserta en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 de su Decreto Reglamentario (DR), de forma verbal lo despidió de sus funciones como maestro de dicha unidad educativa, solicitándole que firme su carta de renuncia.

Luego, el 28 del señalado mes y año, intentaron notificarle con un "Auto de apertura de sumario interno" (sic), actuado que rechazó debido a que ya no se encontraba trabajando en el indicado colegio; es así que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 028/2019 de 20 de febrero, la cual no fue cumplida por el empleador, pues al contrario, le iniciaron un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y falsificación de documento privado, acto falso y temerario, con el único fin de conseguir su renuncia y así desvincularlo de su fuente laboral; empero, el mismo fue desestimado por el informe del investigador asignado al caso, en el que señaló que de acuerdo a los documentos presentados se acreditó que su persona era maestro desde hace diez años.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13.I y II, 14.I, 46, 48, 49.III y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 y 8 del Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

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