Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S1 Sucre, 2 de agosto de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35369-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03 de 2 de mayo de 2020, cursante de fs. 35 vta. a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Díaz Villarroel en representación sin mandato de José Gonzalo Arias Campos contra Efraín Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Gabriela Salas Etcheverry, Jueza de Sentencia Penal Décima Primera; y, Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera, ambas de la Capital del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de abril de 2020, cursante de fs. 15 a 16 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de víctima dentro del proceso penal seguido contra Gianni Héctor Segaline Castro y Giovani Héctor Segaline Castro por la supuesta comisión del delito de estafa, bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, ésta determinó la detención preventiva de los imputados en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola".
El mes de febrero de 2020, presentó ante el Ministerio Público un acuerdo transaccional suscrito con los imputados, quienes reconocieron la comisión del ilícito y el compromiso de resarcir el daño causado con garantía hipotecaria de un bien inmueble y garantía personal, pidiendo se de curso a una salida alternativa como es la suspensión condicional del proceso; empero, hasta la fecha no se señaló dicha audiencia, constituyendo una retardación y negación de justicia, tomando en cuenta que los señalados imputados cumplirán lo acordado a los dos meses que recobren su libertad; por consiguiente se encuentra muy perjudicado, al no contar con recursos económicos para cubrir las necesidades de su madre y de su hija menor de edad que están bajo su cuidado, viéndose limitado a trabajar por la cuarentena decretada por el Covid 19.
Respecto a esta situación, los imputados presentaron una acción de libertad ante la Jueza de Sentencia Penal Décima Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien por Resolución 16/20 de 17 de marzo de 2020, concedió la tutela, disponiendo que la referida Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera, en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia; empero, "al parecer" la autoridad que emitió la señalada Resolución no notificó a la Jueza demandada para que cumpla con lo resuelto; por lo que, hasta la fecha no se cumplió lo ordenado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión del derecho al debido proceso y a la vida, sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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