Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2021-S4 Sucre, 2 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 29138-2019-59-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 63/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 106 a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y Misael Pérez Ignacio contra Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 de marzo 2019, cursante de fs. 10 a 14 y el de subsanación de 13 del mismo mes y año (fs. 17 a 19 vta.), los accionantes expusieron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de agosto de 2017, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2017 de 25 de mayo, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; recurso que por fue declarado infundado, con el cual fueron notificados el 18 del mismo mes y año, siendo remitido el expediente al Juzgado de Ejecución Penal, encontrándose en riesgo su derecho a la libertad por la emisión del referido Auto Supremo que lesiona el debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia.
El Auto Supremo cuestionado, argumentó que el Auto de Vista recurrido determinó los hechos fácticos de manera puntal y cronológica, señalando en base a qué pruebas fueron establecidos y cómo concuerdan con otros elementos probatorios, valorando adecuadamente la prueba y efectuando una correcta fundamentación al determinar que la mercadería incautada era superior a UFVs200 000.- (doscientos mil unidades de fomento a la vivienda), concluyendo que dicho fallo tiene los requisitos de validéz exigidos de la debida fundamentación y congruencia, al haberse circunscrito a los aspectos cuestionados por los recurrentes; sin embargo, las autoridades demandadas debieron demostrar mediante línea del Tribunal Supremo y exponiendo un razonamiento inequívoco, por qué el Tribunal de alzada cumplió con los parámetros de la debida fundamentación.
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