Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2023-S3 Sucre, 17 de abril de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 41290-2021-83-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 11 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Florencio Aduviri Mamani contra Mauricio Elias Copa Ocampo, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani; y, Nancy Favian Callizaya, Secretaria del mismo Juzgado, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 25 de junio de 2021, cursante de fs. 3 a 4, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya, contra Macario Aduviri Mamani y otros, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 15 de abril de 2021 se celebró audiencia de revocatoria de medidas cautelares, en dicha audiencia planteó recurso de apelación conforme a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; sin embargo, hasta la fecha de la presentación de la demanda de acción de libertad, no se remitió el citado recurso.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso en sus elementos de defensa, legalidad y segunda instancia; así como al principio de celeridad -este último alegado en audiencia de consideración de esta acción de defensa- citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la remisión en el día del legajo de apelación planteado, se impongan costas y costos, y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 25 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:
- a)Dentro de la acción del libertad rige la presunción de veracidad en tanto y en cuanto la parte accionada no demuestre lo contrario, con pruebas documentales que puedan acreditar tal extremo;
- b)Conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, el recurso de apelación incidental planteado el 15 de abril de 2021, debió ser remitido al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas; es decir, hasta el 16 de igual mes y año, pero no lo hicieron, sobrepasando superabundamente el citado plazo; y,
- c)Su abogado insistió para que se efectúe dicha remisión, debiéndose considerar que radica en el departamento de Santa Cruz y viene a "La Paz" dos a tres veces por mes, oportunidades en las que realiza el seguimiento correspondiente, donde le indicaron que faltaba redactar la resolución, que no cuentan con Oficial de Diligencias y menos con una Secretaria.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Mauricio Elias Copa Ocampo, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 6, y del informe de fs. 31.
Nancy Favian Callizaya, Secretaria del Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de esta acción tutelar señaló que, según las fotografías presentadas de su baja médica, se tiene que desde el 5 de abril hasta el 27 de junio de 2021, se encuentra con baja médica por estado de embarazo; por lo que no vulneró ningun derecho del accionante, solicitando se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 05/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 11 a 12 vta., concedió la tutela solicitada respecto al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz hoy accionado, disponiendo en consecuencia que el nombrado y el personal de apoyo judicial de dicho Juzgado, proceda a la remisión del recurso de apelación planteado el 15 de abril de 2021, dentro del primer día hábil a partir de su legal notificación con la presente disposición; y, denegó la tutela en cuanto a la Secretaria del citado Juzgado ahora coaccionada; toda vez que, demostró que cuenta con baja médica por su estado de gestación; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Conforme a los antecedentes relacionados por el accionante, y bajo el principio de presunción de veracidad que rige a la presente acción tutelar, siendo que la autoridad judicial hoy accionada no presentó el informe tampoco los antecedentes correspondientes, considerando que la Secretaria ahora coaccionada se encontraría con baja médica por estar en estado de gestación, se dan por verídicos los argumentos expuestos por el accionante en la modalidad de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y,
- 2)En el caso concreto se identificó la vulneración del derecho a la impugnación y a la doble instancia que tiene el accionante, el cual se encuentra establecido por el art. 180 de la CPE; toda vez que, no se demostró de manera objetiva por la parte accionada la remisión del recurso de apelación planteado por el accionante el 15 de abril de 2021 de conformidad con el art. 251 del CPP, y el cumplimiento del plazo establecido en el mencionado Código; por lo que conforme a la , corresponde conceder la tutela en cuanto al Juez hoy accionado.
I.2.4. Tramite procesal en el Tribunal Cosntitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 2 de agosto de 2022 cursante a fs. 17, se disuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de su notificacion con el decreto constitucional de 4 de abril de 2023 cursante a fs. 72; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 27/2021 - P de 15 de abril, emitido por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz -ahora accionado- se dispuso el rechazó a la solicitud de revocatoria de medidas cautelares; por lo que el accionante planteó recurso de apelación, concediéndose el mismo a los fines de que se remitan fotocopias legalizadas ante una de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia (fs. 48 a 60).
II.2. Cursan dos copias simples de certificados de incapacidad temporal de Nancy Favian Callizaya, Secretaria del Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz -hoy coaccionada- por maternidad, la primera desde el 5 de abril de 2021 hasta el 19 de mayo de igual año; y, la segunda de 14 del mismo mes y año hasta el 27 de junio del referido año (fs. 7 y 8).
II.3. A través de la Resolución 395/2021 de 5 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación, declarando la improcedencia del citado recurso y confirmando en el fondo la Resolución 27/2021 - P (fs. 62 a 63 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, y al debido proceso en sus elementos defensa, legalidad y segunda instancia; así como al principio de celeridad -este último alegado en audiencia de consideración de esta acción de defensa-; puesto que habiendo planteado recurso de apelación conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP contra la Resolución 27/2021 - P de 15 de abril de 2021, mediante la cual se le rechazó su solicitud de revocatoria de medidas cautelares, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar objeto de autos no fue remitida al Tribunal de alzada, incumpliéndose de esa manera el plazo de veinticuatro horas previsto para esa finalidad.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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