Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31374-2019-63-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 138/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 58 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Cenzano Flores contra Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 13 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 11 a 13 vta. y 16 a 18 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de junio de 2019, el Ministerio Público presentó requerimiento de imputación formal en su contra y otro por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1998-, en relación al art. 33 inc. m) de la misma norma legal; solicitando además la aplicación del procedimiento inmediato, pese que existiría un tercer presunto autor del ilícito penal, a quien el Fiscal de Materia a cargo de la investigación no quiso imputarlo.
En el ejercicio de sus derechos, formuló incidente de nulidad impetrando a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandada-, que someta la causa a procedimiento común por concurrir una tercera persona implicada como directo responsable de dicho delito, por ser responsable de la "droga"; empero, el representante del Ministerio Público no vio conveniente incluirle en el proceso.
De acuerdo al art. 393 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), no corresponde aplicar el procedimiento inmediato "...[tratándose] de varias personas, en especial de un tercero directo responsable del delito que se investiga, habiendo resultado principal autor de este hecho investigado, como dueño de la droga y resulta ser el que envió la droga" (sic); sin embargo, la Jueza demandada, mediante Auto Interlocutorio 572/2019 de 20 de agosto, rechazó in límine el incidente planteado; no obstante, haber corrido en traslado a la autoridad fiscal el 11 de julio de 2019; cuando lo correcto era resolver dicho incidente de manera fundamentada de acuerdo a lo previsto en el art. 314.II del CPP.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la defensa, a la "protección oportuna y eficaz de los jueces", al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; y, a una justicia plural, pronta y oportuna, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)La anulación del Auto Interlocutorio 572/2019; y,
- b)Que la Jueza demandada, emita un nuevo fallo fundamentado y motivado "...debiendo en su caso advertir sobre la posibilidad de apelar dicha resolución" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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