Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2020-S3 Sucre, 22 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 30649-2019-62-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 104/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 91 a 95, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Fulguera Gonzales, Encargado y Luis Gonzalo Ramallo Rocabado, Asesor Jurídico, ambos de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura contra Omar Urbano Mollo Marca y Roger Ernesto Gutiérrez Martínez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Segundo, respectivamente, todos de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de mayo y 5 de junio, ambos de 2019, cursantes de fs. 41 a 49 vta.; y, 54 a 56 vta., la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia del Consejo de la Magistratura contra Asencio Franz Mendoza Cárdenas, por el presunto delito de incumplimiento de deberes, que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, por memorial de 3 de abril de 2019, adjuntando la prueba correspondiente, presentaron recusación contra Germán López Flores, Juez del referido Tribunal a mérito de la concurrencia de las causales establecidas en los arts. 316.6 y 319 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, el 29 de marzo del citado año, fue puesto en conocimiento de la instancia que representan, la imputación formal incoada por el Ministerio Público y la mencionada Representación Distrital, contra la referida autoridad jurisdiccional por los delitos de beneficios en razón del cargo y cohecho pasivo, que radica en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital de ese departamento.
En respuesta, el Juez recusado, por Auto 40/2019 de 5 de abril, rechazó el incidente planteado bajo las premisas de que el proceso penal iniciado en su contra es posterior a la causa que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal Primero supra mencionado, del cual es Presidente; además, que se incumplió con el plazo de presentación de la recusación, que es de tres días conforme el art. 319 del CPP. Agregan que, siguiendo con el trámite de ley y al ser el Juez recusado parte de un Tribunal de Sentencia; en revisión, los demás miembros -ahora accionados-, rechazaron la solicitud mediante Auto 44/2019 de 10 de abril, bajo los mismos argumentos que la autoridad jurisdiccional recusada, señalando que:
- a)Según los datos del proceso, la causa inició el 20 de febrero de 2015 y radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del indicado departamento, el 8 de mayo de 2017; es decir, hace cuatro años y su conocimiento en esa instancia data de más de dos años; de otro lado, la denuncia e imputación que se inició en contra del Juez recusado es de 28 de marzo de 2019, con posterioridad al proceso penal que se tramita; consecuentemente, no se verificó que la causa penal iniciada sea anterior al proceso que se tramita, para así adecuarlo como causal sobreviniente conforme al art. 316 del CPP, máxime si la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura se apersonó en calidad de víctima en el proceso, el 18 de octubre de 2018; y,
- b)La recusación no fue presentada dentro del plazo de ley; por cuanto, la imputación se puso en conocimiento de la parte impetrante de tutela, el 28 de marzo de 2019 y el incidente recién se interpuso el 3 de abril del mencionado año.
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