Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2021-CA Sucre, 25 de agosto de 2021
Expediente: 40713-2021-82-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución ASRLP/001/2021 de 13 de agosto, cursante de fs. 1 a 3, pronunciada por la Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional La Paz, por la que resolvió "rechazar" promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Amanda Luz Chaparro Caya, demandando la inconstitucionalidad de la CIRCULAR-INSTRUCTIVO 086 de 19 de septiembre de 2017 y la CIRCULAR-INSTRUCTIVO JRRHH-CIR-31/2020 de 7 de diciembre, por ser presuntamente contrarias a los arts. 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 41 a 45, la accionante, solicitó a la Autoridad Sumariante promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra las CIRCULARES-INSTRUCTIVOS 086 y JRRHH-CIR-31/2020, que en sus arts. 18 y 19, disponen que: '"Se prohíbe mantener a los trabajadores que cuenten con un Segundo Contrato de Trabajo, prestar funciones después de haber concluido el mismo, bajo responsabilidad de repetirse el pago (sueldo devengados y demás derechos laborales y Beneficios Sociales) a los Jefes inmediatos superiores que permitieron la continuidad del trabajador...'; así como, '...en caso de evidenciarse la continuidad del trabajador, sin que exista el contrato firmado por las Autoridades de la CNS, se determinara la repetición del pago (Jefe Inmediato Superior), además de instaurar el Proceso Interno Administrativo por contravenir las normas internas administrativas de la CNS...' y '...El personal que cuente con un (1) y (2) dos contratos de trabajo, no podrán prestar funciones ni registrar su asistencia el primer día hábil de finalizada la relación laboral establecida en el contrato laboral en tanto no sea suscrito debidamente el respectivo nuevo Contrato de Trabajo..."' (sic).
Refiere que, conforme estableció la , vivimos dentro de un Estado Constitucional de Derecho, en el que una disposición legal no puede estar supeditada al arbitrio de una autoridad o estructura de poder existente al interior del Estado, más bien, toda la estructura jurídica debe guardar armonía y coherencia con la Constitución Política del Estado, en la que los derechos y garantías constitucionales se constituyen en verdaderos límites al poder, no pudiendo las autoridades vulnerar la eficacia y la integridad de esos derechos, tal como lo estableció la . En ese sentido, las autoridades que ejerzan las potestades administrativas y sancionadoras de la administración pública a nivel central y de las entidades territoriales autónomas, deben partir de las normas, valores y principios constitucionales que de acuerdo a la , no solo son individuales sino también colectivos. En ese marco, toda norma debe estar acorde con la Ley Fundamental y en el "...inédito y extraño supuesto que su autoridad determine fallando improbada mi excepción de falta de legalidad y considera que la 'Circular Instructivo 086 de 19 de septiembre de 2017 y Circular Instructivo JRRHH-CIR-31/2020 de 07 de diciembre de 2020 en sus Arts. 18 y 19' con verdaderas normas interpongo la presente acción de Inconstitucionalidad, dado que la misma contraviene la Constitución Política del Estado..." (sic).
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