Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S3 Sucre, 8 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34842-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 008/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 54 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erick Sossa Rocha en representación sin mandato de Álvaro Rolando Elías Condori contra Eloy Iván Rojas Del Carpio y Miguel Ángel Aguilar Choque, Director Nacional de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y funcionario policial respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2020, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de agosto de 2020, a horas 11:30 aproximadamente, cuando se encontraba en dependencias de la FELCC de La Paz en calidad de abogado defensor ejerciendo patrocinio legal de una persona, fue ilegalmente arrestado por el funcionario policial coaccionado, alegando cumplir órdenes del Director Nacional de la FELCC -ahora accionado-, quien de manera beligerante, de forma abusiva y sin cumplir los requisitos de ley y quebrantado su derecho constitucional a la libertad de locomoción, procedió a arrestarlo, todo por haber vertido opiniones en defensa de su cliente, cuando es de conocimiento que el ejercicio de la profesión goza de inviolabilidad; asimismo, sin contar su arresto con la debida fundamentación ni motivación, ni cumplir con el principio de proporcionalidad de las facultades coercitivas de las cuales está investida la Policía Boliviana, y al disponer su privación de libertad, se extralimitaron en sus atribuciones, habiendo sido conducido a las celdas policiales donde incluso le sustrajeron su billetera y fue agredido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la dignidad personal y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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